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Los dos argumentos que sostienen el fallo de la Corte por los camaristas
ABC Mercado de Cambios S.C. comunica sobre la fuente de la siguiente nota:
Texto informativo: 04/11 - 07:51 La Nación
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Por Hernán Cappiello - La mayoría de la Corte Suprema de Justicia basó su decisión de mantener a los camaristas Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi en sus cargos hasta que se hagan nuevos concursos en dos argumentos: los traslados no son definitivos y es limitado el alcance de las acordadas anteriores que los habían regulado. Las acordadas no son fallos que resuelven casos sino son decisiones administrativas, sostuvieron los jueces.

"Las costumbres inconstitucionales [de producir traslados] no generan derecho", señaló esta mayoría de la Corte que resolvió solo el caso de Bertuzzi y Bruglia y se apresta a decir el caso del juez Germán Castelli el jueves próximo, con los mismos fundamentos que este.

Sostuvo la mayoría de la Corte que interpretar que los traslados son definitivos viola la Constitución y la independencia del Poder Judicial. Reconocerlo implicaría que se puede llegar a ser juez de un determinado tribunal por otros caminos que no sean los previstos en la Constitución (Concurso, Terna, Acuerdo del Senado, decreto del Poder Ejecutivo). "Esta interpretación no puede admitirse ya que habilitaría el acceso a la magistratura de modo definitivo mediante traslados que se prolongan en el tiempo como una costumbre que contradice la Constitución Nacional", insistió la mayoría.

Son los jueces son persistentes en afirmar que no hay norma que diga que los traslados son definitivos y que el único procedimiento para nombrar un juez es el previsto en la Constitución Nacional. Por eso destacaron que los precedentes del tribunal nunca admitieron que los traslados sean definitivos, ni que son una alternativa al concurso. Se es juez para un cargo específico no de manera genérica, insistieron.

El juez Carlos Rosenkrantz había firmado Rosenkrantz firmó en disidencia la acordada 4 que avalaba los traslados sin acuerdo del Senado con un amplio criterio. En cambio, no firmó la acordada 7 que, si rubricaron sus colegas Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda. Allí el trío de jueces estableció no es necesario un nuevo acuerdo del Senado en casos de traslados de jueces "para desempeñar funciones de la misma jerarquía dentro de la jurisdicción federal, con igual o similar competencia material".

Ahora estos tres jueces (a los que se sumó Higthon, quien antes había firmado con Rosenkrantz) señalaron que las acordadas 4 y 7/18 deben ser interpretadas dentro del sistema de fuentes del derecho argentino, y no aisladamente. Hacerlo sería un "un error jurídico", dijeron y mencionaron que los camaristas "ignoran la pirámide jurídica y las reglas de interpretación del Derecho, al considerar las acordadas de manera aislada".

La Acordada N° 7/2018 define la validez de un traslado de magistrados nacionales ordinarios de la Capital Federal a tribunales federales con asiento en esa ciudad, pero no se pronuncia sobre la temporalidad de las designaciones. No dice allí que son definitivos. "La temporalidad que se le asignó a esos traslados entre cargos con competencias diferentes no significa que los traslados entre cargos de similar competencia no fueran también transitorios", dijo ahora la mayoría de la Corte.

"No hay en el texto de las normas de superintendencia cláusula alguna que sostenga que los traslados son definitivos", insiste la Corte.

Hace más de una década que no se cubren cargos de la Cámara por concurso y no corresponde un traslado si hay un concurso en trámite, dijo el máximo tribunal y aseguró que la acordada 7 "no resolvió" el caso de Bruglia, "porque su designación ya había sido producida con anterioridad, y las acordadas no pueden resolver cuestiones jurisdiccionales".

Que nunca hubo una norma jurídica que permita afirmar que un traslado es definitivo y por eso destacaron los jueces en un comunicado que "no hay ni cambio de criterio".

Los traslados definitivos no se basan en la Constitución, sino en una costumbre inconstitucional, remarcaron y esas costumbres no generan derechos. Que en otras ocasiones los traslados hubieran sido definitivos no quiere decir que en verdad lo fueran según alguna ley.

Cuando las vacantes del Poder Judicial, que llegan al 30 %, se cubrieron por traslado es transformar la excepción en una regla, puntualizaron estos jueces que destacaron que la Corte reclamó muchas veces porque se pudieran cubrir. Y destacó la mayoría que la Corte tuvo el mismo criterio con los traslados de fiscales en la Procuración General de la Nación.

Pedidos al Congreso y al Consejo de la Magistratura

Por eso, el Reglamento de Traslados de Jueces, es contrario a la Constitución Nacional porque omite la participación necesaria de los tres poderes del Estado para designaciones definitiva: Consejo de la Magistratura, mediante una propuesta vinculante en terna como culminación del procedimiento de selección de postulantes, Poder Ejecutivo y el Senado.

La Corte exhortó al Congreso a que regule los traslados de magistrados, considerando que es un mecanismo excepcional, transitorio, que no debe ser utilizado en reemplazo del nombramiento constitucional.

La síntesis del fallo que distribuyó la mayoría de la Corte contiene un subtítulo sugestivo: "Un país al margen de la ley". Se trata del título de un tratado de Carlos Nino. Destaca en ese apartado la necesidad de ajustarse a la Constitución sin apartarse porque conviene en ocasiones y que tolerar lo que no es tolerable "consolidando situaciones de hecho, conduce a la anomia", según Nino.

La Corte recomendó al Consejo de la Magistratura que analice con prudencia las situaciones existentes y evite o suspenda la promoción de nuevos traslados.

 

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