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Por qué los derechos de exportación no son retenciones
ABC Mercado de Cambios S.C. comunica sobre la fuente de la siguiente nota:
Texto informativo: 11/05 - 07:34 La Nación
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Por Santiago Sáenz Valiente - El riesgo de un posible incremento de los derechos exportación de productos agrícolas nos alarma y nos lleva a la reflexión. Esta carga fiscal injustificada con porcentuales elevadísimos, se aplica sobre los granos que se exportan y es trasladada directamente al productor. Es denominada “retención” , pero lejos está de ser adecuada su término utilizado. Se trata de impuestos aduaneros por exportación. El productor no tiene posibilidad de traslación, pues no es formador de precio, cuya cotización es internacional.

Si fuera una retención, debería ser como un derecho de garantía para asegurar otro derecho y lo retenido volver a manos de su propietario. Estamos frente a un impuesto federal, de carácter extraordinario e instantáneo. Inclusive se aplica en situaciones de emergencia agropecuaria, donde la rentabilidad del productor es sumamente escasa o resulta una pérdida.

Todo impuesto requiere que sea aplicado contemplando la capacidad contributiva real del contribuyente, y aquí lejos está de cumplirse ese principio básico.

Los gastos de producción, comerciales y de administración son disímiles entre cada uno de los productores, se hallan en distintos lugares geográficos, con disímil tecnología, costos de semillas, labores, gastos de transporte, seguros, comisiones del corretaje: resultan distintos.

Se extrae una parte sustancial del precio de un producto, que le pertenece a quien lo sembró y cosechó, además puede implicar una brutal confiscatoriedad individual o global por toda su carga impositiva. Dependerá de cada caso particular la afectación al derecho de propiedad.

Puede surgir también por los derechos de exportación, sea en forma individual o por acumulación de impuestos nacionales, provinciales y municipales, tal como se planteó por el ajuste por inflación y el Aporte Solidario y Extraordinario. Nada sencilla resulta su prueba empírica y convencer a los jueces de dicho extremo.

El daño es notorio y afecta los planes de producción. También la seguridad jurídica está ausente por doquier en materia tributaria.

La recaudación de este impuesto, por disposición de la propia Constitución Nacional, se destina a las arcas del gobierno nacional, no siendo entonces coparticipado con las provincias donde se desarrollan las actividades agropecuarias y se genera efectivamente la riqueza. Como si fuera poco, reduce el impuesto al valor agregado y el impuesto a las ganancias, principales tributos coparticipables entre las jurisdicciones.

Deben respetarse los principios constitucionales de legalidad, igualdad y no confiscatoriedad, pero están bajo fuerte sospecha en muchas situaciones por este impuesto.

La legalidad se infringe ante la delegación de facultades para incrementar el tributo. La igualdad no se cumple ante la distinta capacidad de los afectados por su estructura de costos. La retroactividad es otra figura que cobró realidad ante la exigencia de existencia de su tenencia por operaciones con oficialización de Destinación de Exportación contratados. Se está arrebatando un derecho patrimonial adquirido.

Los porcentuales actuales resultan inaceptables y se ha probado que las áreas sembradas no tuvieron un incremento exponencial como se había proyectado, así como un deterioro de las economías regionales.

Las tasas aplicadas y las justificaciones, han sido diversas e irrazonables desde 1971 a 2020. Cuando a fines de 2015 se produjeron disminuciones de este impuesto, se reactivaron los sectores afectados y la recaudación por otros tributos como IVA y Ganancias.

Por su parte el Decreto 230/2020 del actual gobierno, volvió a incrementar las llamadas " retenciones”. En 2018 la tasa aplicable a la soja era de 25,5% y la actual es del 33% , indicando los medios que se incrementó “solo” 7,5 puntos , siendo en realidad un aumento del 30% de este impuesto. (7,5/25,5).

Las promesas de devolución a los pequeños productores, se han incumplido. La delimitación de parámetros para definir categorías, no resulta factible en la práctica, aun cuando se piense en extensión de área sembrada, toneladas cosechadas, etc.

La incertidumbre como la falta de seguridad jurídica, desalientan la producción y atentan contra la inversión destruyendo cualquier posible crecimiento económico. -------------------------

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