Por Gabriel Morini - Un reciente fallo judicial
del fuero Contencioso Administrativo Federal fue la gota que derramó el vaso y
que disparó el inicio de una guerra abierta del Gobierno con esos estratégicos
tribunales. El fondo de la
cuestión es la catarata de medidas cautelares que
los jueces de primera instancia otorgan ante reclamos de
importadores por hacerse de los dólares para
concretar operaciones reguladas a través de Licencias No Automáticas. El presidente
Alberto Fernández ya había hecho mención al asunto y deslizó lo que en
despachos oficiales han venido estudiando de modo estadístico, acerca de la
permeabilidad de algunos magistrados que son los que concentran la mayor
cantidad de demandas, en procesos que homologan al “fórum shopping”. Más allá
de la fricción con el Ejecutivo, el vendaval de cautelares
tiene un efecto económico concreto: con esas sentencias, el BCRA que conduce
Miguel Pesce tiene que liberar los dólares en plena restricción cambiaria.
Enrique Lavié Pico
resolvió una demanda interpuesta por Kogarli SA contra el Estado Nacional en cabeza del
Ministerio de Desarrollo en el que buscaba que se permita oficializar la
Declaración Jurada de Composición de Producto (DJCP) –y los sucesivos trámites
que se presenten- para que se “abstengan” de requerir
un ensayo técnico para que quede liberado el trámite de oficialización ante el
Sistema Integrado de Monitoreo de Importaciones (SIMI). Con la fórmula
de rigor, el juez analizó el caso en 11 carillas “teniendo en cuenta que no
resulta obligatorio efectuar un examen jurídico riguroso, siendo sólo necesario
examinar si el derecho invocado por el actor tiene o no apariencia de
verdadero”.
Así la conclusión
acerca incumplimiento de los plazos previstos por la OMC, la eventual
afectación de la propiedad privada y la libertad de comercio y la violación de
tratados internacionales son los conceptos repetidos para fundamentar la
cautelar. Y que el Ministerio no fundamentó por qué había dispuesto la revisión
técnica del producto. Lavié Pico le reconoce la autoridad para hacerlo pero
consideró que podría ser tildado de arbitrario.
“Resulta atendible
señalar que supeditar toda la operación de importación a la decisión de la
autoridad administrativa fuera del término razonable establecido generaría en
el presente caso -de no accederse a la tutela solicitada- perjuicios graves a
la aquí actora que tornarían -en principio- de muy difícil o imposible reparación
ulterior, en la medida que ello perjudicaría su normal funcionamiento
comercial”, puntualizó el
fallo. Y se cuidó de señalar que esto era diferente a la pretensión de fondo
que era directamente la declaración de inconstitucionalidad de esas normas. Y
que el examen respecto a los productos podría hacerse luego de autorizar la
importación (en este caso de textil y calzados).
Para el Gobierno
las importaciones que requieren autorización solo representan el 30% del
volumen para el que se aplican Licencias No Automáticas. Pero este es el primer
fallo en contra de una Declaración Jurada de Composición de Producto (DJCP),
que es una declaración previa para corroborar cuestiones de salud, sanidad y
calidad. No había antecedentes de un fallo contra un reglamento técnico que
regula composición porcentual de materiales constitutivos para constatar
correspondencia con sus rótulos. El Estado dice que los importadores pidieron
al juez obviar este trámite y el magistrado se lo concedió proyectando que
podría extenderse el plazo legal previsto pero que sería contrafáctico dado que
la empresa no presentó el material para el ensayo.
Por eso, para el Gobierno, la decisión de Lavié Pico configuraría una
violación a las potestades de la administración pública, a la división
de poderes y configuraría una suerte de “Aduana judicial” paralela, que va más
allá de las potestades de la propia AFIP.
Por eso la lupa se
extendió al procedimiento en el que llegan las demandas, sembradas en varias
presentaciones que se declinan, una vez sorteadas en los juzgados más proclives
a las cautelares. El resultado de los fallos mostró que los Juzgados N° 6, 8 y
9 son los que concentran la acogida favorables a los planteos, comandados por
Lavié Pico, Cecilia Gilardi Madariaga de Negre y Pablo Cayssials,
respectivamente. Pero la estadística sumó datos: los que tienen el 90% de los
fallos a favor conservan el 100% de los sorteos realizados. Donde ese número
baja al 60% o inferior, solo queda entre el 2 y el 14%, de los abogados. El
resto son desistidas por los abogados que vuelven a iniciar la ronda hasta
“caer” en el tribunal que permita proyectar un resultado. En mayo de 2020,
Ámbito había alertado que la restricción de dólares y la presión de los
importadores por la vía judicial había desatado las alarmas en el Ministerio de
Desarrollo Productivo y en el Banco Central.
En febrero de este
año, la firma Autonort pidió una cautelar para importar un Porsche 911 Turbo y
una Ferrari Testarrosa que juntos sumaban u$s300 mil. Subrogando, Cayssials lo
concedió aduciendo “daño extremo irreparable” para la importadora si esos
vehículos no ingresaban al país. El Gobierno anunció que trasladará su pelea a
la Cámara Contencioso Administrativo Federal en un problema incómodo con el
denominado “fuero de la gobernabilidad”.
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