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El retiro de depósitos en dólares impactaría en Bienes Personales
ABC Mercado de Cambios S.C. comunica sobre la fuente de la siguiente nota:
Texto informativo: 09/12 - 07:37 La Nación
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Por Melisa Reinhold - Faltan pocos días para que termine el año y para que, entonces, se saque una nueva “foto” que se utilizará para calcular si un contribuyente debe pagar el impuesto a los bienes personales, teniendo en cuenta sus posesiones y sus inversiones en pesos, dólares ahorrados y hasta en criptomonedas. Sin embargo, se trata de un año atípico: el Gobierno estableció nuevas exenciones en el pago del tributo para incentivar el ahorro en pesos.

Así, por caso, una falsa noticia provocó que más argentinos quizás tengan que pagar ese tributo a la AFIP. El lunes de la semana pasada comenzó a correr el rumor de un falso corralito. Alentado por las recientes restricciones del Banco Central (BCRA) y la constante pérdida de reservas, algunos ahorristas fueron a los bancos para retirar los dólares de sus cuentas bancarias. Ahora, se enfrentan a un nuevo dilema: si no los vuelven a depositar en la entidad financiera podrían tener que pagar hasta 1,25% del impuesto a los bienes personales.

Sucede que los dólares que estén resguardados en una caja de ahorro o en un plazo fijo al 31 de diciembre están exentos del pago del tributo. “También aplica para otras monedas, como pesos, euros o reales, con la condición de que estén en entidades financieras. En el interior mucha gente deposita los dólares en las mutuales, pero eso sí está gravado”, advirtió el tributarista Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios.

“Este año se intentó aprobar una ley para que los dólares [o pesos] tengan que estar depositados en el banco un mínimo de seis meses para estar exentos, pero finalmente no avanzó. Por eso, si hoy el ahorrista los deposita, no paga Bienes Personales. Ahora bien, la AFIP puede considerar que hubo una maniobra de evasión si depositó sus ahorros cerca del vencimiento del año y retira los fondos prontamente, entonces el saldo puede quedar impugnado y considerarlo gravado. Puede pasar, aunque nunca se ha visto que lo aplicaran”, agregó el tributarista Santiago Sáenz Valiente.

En caso de que los dólares se hayan gastado, la situación cambia. Por ejemplo, si con la moneda extranjera el contribuyente se compró un automóvil, deberá detallarlo en la declaración jurada. Pero en caso de haber realizado otras compras, el fisco podrá hacer un requerimiento, aunque no tiene la facultad para que el ciudadano aporte los gastos personales que realizó. “No hay obligación de aportar los comprobantes. Lo que sí se recomienda es la razonabilidad de los gastos que se hacen”, advirtió Domínguez.

Otra consideración a tener en cuenta es la cotización que toma el Gobierno a la hora de convertir los dólares en pesos. Hoy, el mínimo no imponible del tributo al patrimonio es de dos millones de pesos. Al tomar el tipo de cambio del Banco Nación divisas ($101,42), pagan Bienes Personales quienes tienen más de US$19.719 en sus bolsillos.

“Por lo menos por ahora son $2 millones, pero hay un proyecto en el Congreso que ya tuvo media sanción para subir el mínimo no imponible a $6 millones. Si no se sanciona antes del 31 de diciembre, aún queda la posibilidad de que se dicte una ley retroactiva, ya que sería en beneficio de los contribuyentes. En tal caso, Diputados debería modificar la vigencia de la ley para hacerla retroactiva hasta el 31 de diciembre de 2021 y tendría que volver al Senado, ya que hubo una modificación tras la media sanción”, explicó el socio de SDC Asesores Tributarios.

Una de las novedades de este año es que varias inversiones quedaron exentas. Se eximió del pago del tributo a las obligaciones negociables en pesos, los instrumentos en pesos destinados a fomentar la inversión productiva en el país, los plazos fijos ajustados por inflación y aquellos fondos comunes de inversión (FCI) que inviertan mayormente en títulos, bonos o demás títulos valores emitidos en la Argentina.ß

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