La Unidad de Información
Financiera (UIF) determinó
en los últimos días que las entidades del sector financiero,
del mercado de
capitales y de seguros podrán solicitar documentación tributaria a sus
clientes, a través de la resolución N° 6/2022 publicada el viernes pasado en el
Boletín Oficial.
La medida, que pasó casi inadvertida en el mercado, modifica los criterios plasmados en las resoluciones UIF número 30
del año 2017; y números 21 y 28 de 2018, además de reforzar la Debida
Diligencia del Cliente.
"La resolución UIF N° 6/2022, que se
adecua a los estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera
Internacional (GAFI), fortalece las herramientas de control que habían sido
desarticuladas por las normas precitadas" durante el gobierno macrista,
subrayó la dependencia oficial en un contacto de prensa.
Más allá de su propósito explícito de combatir
maniobras de lavado de dinero, algunos especialistas no descartan que la medida
tenga en el fondo otro objetivo, como el de entorpecer el acceso
a divisas en
el mercado local.
"No sería extraño, en consonancia con
ciertas medidas adoptadas en los últimos tiempos, que se trate de una norma que
se presenta con un objetivo de control, pero que en los hechos se transforme en
una herramienta para obstaculizar operaciones con divisas, por ejemplo", dijo
a Ámbito Diego Fraga, socio de Expansion Business Argentina.
En la fundamentación de la medida, la UIF dijo que el
contenido de las normas dispuestas en 2017 y 2018 "incrementaron
los riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo en tanto
habilitaba a contribuyentes a declarar activos previamente ocultos, lo que
podía resultar en que volúmenes considerables de dinero, que previamente se
encontraban fuera del sistema financiero formal, sean depositados o
transferidos a entidades financieras argentinas, exponiendo de tal manera la
integridad de las mismas y del sistema financiero en su conjunto".
Además, resalta que "la Recomendación 10 del
Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) determina que cuando los
riesgos de lavado de activos o financiamiento del terrorismo sean mayores, debe
exigirse a las instituciones financieras que ejecuten medidas intensificadas de
´Debida Diligencia del Cliente´ a tono con los riesgos identificados. En
particular, deben incrementar el grado y naturaleza del monitoreo de la
relación comercial, a fin de determinar si esas transacciones o actividades
parecen inusuales o sospechosas", agregó la resolución de la
UIF.
El socio de Expansion Business Argentina opinó
que "si bien los controles para evitar el lavado de dinero
son saludables, tienen que ser inteligentes y no deben traducirse en una
recarga de trabajo en las instituciones que actúan como vigilantes del sistema,
llámese entidades bursátiles o bancos".
Fraga advirtió que "muchas veces el efecto
inmediato de este tipo de medidas sobre pedidos de documentación extra es que
las operaciones sean mucho más lentas", y terminen
entorpeciendo, por ejemplo, "el acceso a dólares o cualquier
negociación que implique salir de la tenencia de pesos".
"Tenemos el antecedente del anterior
gobierno del mismo signo político en el que una buena parte de las agencias
gubernamentales estaban enfocadas más en obstaculizar el acceso al mercado de
divisas, que a sus propias funciones, como el cumplimiento impositivo en el
caso de AFIP", argumentó el socio de Expansion Business Argentina.
En concreto, la resolución de la UIF determina la
sustitución del primer párrafo del artículo 37 de la Resolución UIF N° 30/2017,
al tiempo que el artículo segundo reemplaza el primer párrafo del artículo 35
de la Resolución UIF N° 21/2018, por el siguiente texto: "La información y documentación solicitadas deberán permitir
la confección de un perfil transaccional prospectivo (ex ante), sin perjuicio
de las calibraciones y ajustes posteriores, de acuerdo con las operaciones
efectivamente realizadas".
"Dicho perfil estará basado en el
entendimiento del propósito y la naturaleza esperada de la relación comercial,
la información transaccional y la documentación relativa a la situación
económica, patrimonial, financiera y tributaria que hubiera proporcionado el
Cliente o que hubiera podido obtener la propia Entidad, conforme los procesos
de Debida Diligencia que corresponda aplicar en cada caso", agrega
la nueva disposición.
Por último, se modificó el primer párrafo del artículo 36 de
la Resolución UIF N° 28/2018 por el siguiente texto: "La información y documentación solicitadas deberán permitir
la confección de un perfil para aquellos Clientes de riesgo bajo, medio y alto,
sin perjuicio de las calibraciones y ajustes posteriores, de acuerdo con las
operaciones efectivamente realizadas".
"Dicho perfil estará basado en el
entendimiento del propósito y la naturaleza esperada de la relación comercial,
la información, y en aquellos casos que su nivel de riesgo lo requiera la
documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y
tributaria que hubiera proporcionado el Cliente o que hubiera podido obtener el
propio Sujeto Obligado, conforme los procesos de Debida Diligencia que
corresponda aplicar en cada caso", completó la resolución de la
UIF.
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