Por iProfesional - La Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso en marcha una nueva
herramienta que se nutre de la inteligencia artificial. Puntualmente, el organismo
de recaudación realiza nuevas
"tareas de control sobre los sectores de mayor capacidad
contributiva".
En
efecto, la plataforma funciona con algoritmos de inteligencia artificial.
Inteligencia artificial:
cómo funciona la nueva herramienta de la AFIP
Puntualmente,
se trata de nuevas herramientas matemáticas y programas informáticos que se entrenan para hacer una actividad
específica y tomar decisiones de manera autónoma.
Al
respecto, el organismo de recaudación entrenó los algoritmos "para
identificar inconsistencias en las declaraciones juradas presentadas por los
contribuyentes y también permite el abordaje de situaciones
complejas".
También
se apunta a verificar, controlar y
cruzar información de varias bases de datos para "detectar inconsistencias en
el cumplimiento tributario".
A
través de este sistema, el fisco nacional realizó más de 12.800 fiscalizaciones electrónicas y generó ingresos de
más de $3.400 millones en impuestos adeudados.
Este
monto se suma a otros $1.100 millones que recaudó la misma herramienta en 2020.
En total, el organismo recuperó
$4.500 millones de deudores en dos años.
Respecto
al funcionamiento, desde la AFIP detallaron que la nueva herramienta cruza automáticamente bases de datos de los
contribuyentes y al encontrar una falta, genera automáticamente una comunicación con el contribuyente y el
reclamo en el organismo.
Una
vez detectada la inconsistencia, los
contribuyentes deben rectificar su declaración y retribuir el monto
adeudado. Luego, el procedimiento se cierra.
Respecto
a los sectores bajo la lupa fiscal, la herramienta de inteligencia artificial
de la AFIP puede encontrar
subvaluaciones de inmuebles en el exterior en declaraciones juradas de Bienes
Personales y liquidaciones de granos no declaradas.
También
puede identificar la falta de presentaciones del Impuesto Celular; facturas falsas; rendimientos y ganancias no
declaradas; y acreditaciones del exterior no declaradas.
Monotributo: vence hoy la recategorización
La recategorización en el
Monotributo que vence hoy tiene algunas características especiales, y provoca dudas sobre cómo
actuar frente a ella a muchos monotributistas.
Estas son las 7 claves de la recategorización de este enero
en el Monotributo que plantea Mario Goldman Rota, de Tributum.news:
1. ¿Cuáles son los cambios respecto a la Tabla de
categorización del Monotributo a partir de dnero 2022?
Debe aplicarse la Tabla
vigente desde el 1/1/2022, publicada días atrás por la AFIP en
https://www.afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp, con los valores
actualizados de los parámetros Ingresos Brutos, Alquileres, y montos a pagar del Impuesto Integrado,
Previsional y Salud, así como el precio unitario de venta, que resultaron de
una indexación de 26%.
Consecuentemente,
la facturación máxima para
no quedar excluido durante el año 2022 será la siguiente:
•
Prestación de servicios, hasta
la Categoría H: $3.276.011,15
• Comercio, hasta la Categoría
K: $4.662.015,87
2. ¿Subiste la obligatoriedad de realizar la recategorización
semestral, que vence durante el mes de enero 2022? ¿Qué tabla aplica y cuál es
el plazo?
Sí, hay que recategorizarse,
pero sólo si ha variado algunos de los siguientes parámetros de categorización.
• Ingresos Brutos anuales, energía o alquileres devengados por el
período 1/1/2021 al 31/12/2021 o la superficie al 31/12/2021 en función de la Tabla 2022.
•
Características de la actividad de Locación y/o Prestaciones de Servicios a Venta cosa muebles, o viceversa, o su simultaneidad.
El plazo para realizar la
recategorización vence hoy, jueves
20.
Los posibles escenarios
3. ¿Cuáles son los efectos respecto a la nueva Tabla
de categorización?
Pueden darse tres situaciones, limitándonos respecto de
la variación de los ingresos del contribuyente:
1) Que
corresponda la misma categoría.
Esto
sucedería si por ejemplo los ingresos durante
los últimos doce meses se mantuvieron entre el mínimo y máximo de la categoría. Aun con la nueva Tabla
2022, tampoco habrá cambio de categoría si se encontraban aproximadamente un
10% inferior al tope de aquellos máximos por cada categoría y su incremento
fuera aproximadamente entre un 45% al 60% ya que al incremento respecto al año
2021 (26%) se le adiciona el diferencial y progresivo según cada categoría del
31% al 5%.
Los
efectos de esta situación son los siguientes:
• Recategorizarse: no.
•
Monto a pagar: valores vigentes a partir de enero 2022.
• No se debe "Confirmar los datos",
ya que opera a modo de conformación tácita.
2) Que
corresponda al menos una categoría inferior
Si
los ingresos del año 2021 han
disminuido, se encontraban distantes a aquellos máximos de la categoría
siguiente o cercanos al piso de aquella categorizada o bien han sido menores a
los dos ajustes de la Tabla en lulio 2021 y enero 2022.
Un
cambio posterior a un categoría inferior es factible aunque
restrictivamente,-ya que antes bastaba con modificar los datos, y desde el
procedimiento dispuesto desde
https://www.afip.gob.ar/presentaciones-digitales/documentos/Monotributo-Modificacion-de-categoria-a-una-inferior-a-la-actual.pdf
Los
efectos de la disminución de ingresos son los siguintes
• Recategorizarse: sí.
•
Monto a pagar. Dado
que los efectos son a partir del mes siguiente, nos encontremos con dos
situaciones:
-Enero 2022: conforme a la anterior categoría y su respectivo monto
a abonar aplicando la Tabla 2022.
-A partir de febrero 2022:
conforme nueva categoría (inferior)
y su respectivo monto a abonar (inferior) aplicando la Tabla 2022.
3) Que corresponda una categoría superior.
Serán
los casos de menor frecuencia,
excepto que haya tenido ingresos significativamente superiores en el segundo
semestre del año 2021 o bien ya se encontraban próximos al monto máximo de
dicha categoría y por la suba general del nivel de precios así lo hayan
trasladado a la prestación de sus servicios o venta de bienes.
Los efectos de que los ingresos sean
superiores al máximo de la categoría en que revista el monotributista son los
que siguen:
• Recategorizarse: sí.
•
Monto a pagar: considerando
que los efectos, serán a partir del mes siguiente, nos encontremos nuevamente
con dos situaciones:
-Enero 2022: conforme anterior categoría y su respectivo monto a abonar
aplicando la Tabla 2022.
-A partir Febrero 2022: conforme nueva categoría (superior) y su respectivo monto a
abonar (superior) aplicando la Tabla 2022.
4. ¿Es factible reingresar al Monotributo ante
exclusiones de pleno derecho o renuncia considerando los nuevos valores en la
Tabla de categorización?
No es factible el reingreso
inmediato, a diferencia de la excepcionalidad prevista para su reingreso o permanencia en tenor de
los "nuevos valores", "desvíos" y "conducta del
contribuyente" que comprendió los periodos octubre 2019 a diciembre 2020 y
que fueron ampliados de manera diferencial al 30/6/2021, abreviando los 3 años
de espera.
Qué comprobantes se
generan
5. Si corresponde una nueva categoría asignada, ¿se
debe hacer algo más?
Sí, se debe reimprimir el
nuevo F. 960 D Data Fiscal puesto que una de las causales de reimpresión es que se haya modificado
la categoría del Monotributo.
6. Con el cambio de categoría, ¿tiene algún efecto
el tipo comprobante a emitir?
No, ya que todas las
categorías están obligadas a emitir los comprobantes de manera electrónica
desde la página web fiscal servicio "Comprobantes en línea", y en el
mismo no figura la categoría actual.
7. ¿Qué efectos tiene la suspensión de las
exclusiones automáticas ante la recategorización si me lo permite?
El procedimiento sistémico de
la exclusión de pleno derecho del régimen no invalida que hayan operado en el
referido período alguna de las causales de
exclusión y que éstas no tengan efectos; sino que meramente se suspendió el proceso automatizado en el cual la AFIP cruza datos y
excluye de oficio.
Las
causales más usuales son ingresos - facturación superior al límite por
categoría y valor superior al precio máximo unitario de venta de cosa mueble.
Es
decir, aunque el monotributista
pueda recategorizarse, este trámite no ratifica que pueda seguir adherido al
Régimen Simplificado, concluyó Goldman Rota.
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