El pasado martes ingresó en la Cámara de Diputados un proyecto de ley que impulsa extender de cinco a siete años el plazo para compensar quebrantos no absorbidos en Impuesto a las Ganancias.
Se trata de una iniciativa presentada por los legisladores por San Juan Adriana Marino de González (Frente Producción y Trabajo) y Guillermo Baigorrí (Vida y Compromiso), que consideraron insuficiente el término de cinco años que prevé hoy la ley, que muchas veces hace que el contribuyente “tenga que tributar por ganancias ficticias que nunca tuvieron, pues en la realidad todavía no terminan de recuperar las perdidas sufridas”.
Los quebrantos son pérdidas que se originan cuando los gastos deducibles superan a las rentas gravadas y que pueden compensarse en distintos períodos fiscales. En tanto, y tal como se prevé hoy, el quebranto no absorbido podrá deducirse de las ganancias que se obtengan en los cinco años inmediatos siguientes.
De esa manera, la propuesta busca modificar el artículo 19 de la ley de ganancias (20.628) y extender dos años más la posibilidad de deducir el quebranto. El proyecto fue girado a la comisión de Presupuesto y hacienda de la Cámara baja.
En los fundamentos de la iniciativa, los diputados advirtieron que si bien en una economía normal la limitación de compensar hasta el quinto año podría considerase adecuada, sin embargo en una como la de la Argentina, que vienen registrando problemas económicos, “resulta insuficiente”.
En el país, las empresas, en particular las endeudadas en moneda extranjera, “sufrieron grandes pérdidas por aquellos acontecimientos económicos a los cuales son ajenos y nada tuvieron que ver, sin embargo son las más perjudicas registrando grandes pérdidas y llegando a tener patrimonio neto negativo”, resaltaron.
“Además la recuperación es lenta y las empresas no recuperan su rentabilidad instantáneamente, por eso muchas veces resulta insuficiente el período de compensación, teniendo que tributar por ganancias ficticia que nunca tuvieron, pues en la realidad todavía no terminan de recuperar las pérdidas sufridas”, indicaron.
Así, y dado que el plazo sólo podrá ser utilizado por empresas que tuvieron pérdidas extraordinarias, “adecuar la carga impositiva a la real situación del a misma no es nada más que impulsar un sistema tributario justo y equitativo”, concluyeron.