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Gobierno y FMI buscarán modificar la ley penal cambiaria y darle más poder al BCRA
ABC Mercado de Cambios S.C. comunica sobre la fuente de la siguiente nota:
Texto informativo: 24/02 - 08:12 Ambito Financiero
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A la espera de cerrar los últimos detalles de las negociaciones con el Fondo Monetario Internacional (FMI), se confirmó que el ministro de Economía Martín Guzmán irá al Congreso a explicar el acuerdo. Se estima que el proyecto de ley ingresará al Poder legislativo federal antes del próximo fin de semana. El martes primero de marzo el presidente Alberto Fernández debe abrir las sesiones ordinarias y se espera que pida un fuerte respaldo de la Asamblea Legislativa.

El argumento central para incorporar en su derrotero esta modificación tiene su raíz en una ecuación que recorre transversal todas las conversaciones entre el ministro Guzmán y la negociadora Julie Kozack: la Casa Rosada ha conformado en su propuesta una arquitectura futura de menores gastos y mayores ingresos. Esos mayores ingresos implicarían también un mejor control de las divisas y su utilización, tanto a nivel impositivo como también cambiario. La intención del Gobierno es avanzar en esta modificación hacia fines de este año, previo trabajo mancomunado con el FMI. Según se desprende del documento que se trabaja para ser enviado al Congreso, pretende “mejorar la efectividad y equidad” del régimen de administración de flujos de capital, es decir el ingreso y la salida de dólares financieros del país.

Con respecto a esto, señala que la administración de la cuenta capital -de la cual deriva el cepo cambiario, pero también las distintas ventanillas del tipo de cambio financiero- “seguirá siendo un elemento clave de nuestro conjunto de herramientas que requerirá una calibración continua en el marco de circunstancias que según como evolucionan las circunstancias”.

Guzmán señala que recientemente se ha dejado sin efecto ciertas regulaciones que limitaban la negociación de títulos en divisas. Y sostiene en el documento que “…a medida que las condiciones se normalicen, intentaremos flexibilizar las regulaciones sobre pagos a la importación para apoyar la recuperación económica”.

Ahora bien. Ligado a esto, avanza en la idea de impulsar la “supervisión y aplicación de las medidas de control cambiario” mediante una mejor recopilación de datos y un mejor seguimiento de las operaciones. También promete al FMI una mejor coordinación entre los organismos pertinentes (BCRA, AFIP, Aduanas) para optimizar la detección de fraudes.

Sin embargo, va más allá cuando menciona “la introducción de la autorización de multas administrativas para hacer más eficiente el marco de sanciones y mejorar la oportunidad de aplicación de las medidas de control”.

Aquí anuda entonces la propuesta de modificación al régimen penal cambiario que, dice el documento, se presentará al Congreso a más tardar a fines de 2022. En esa línea, la intención del Gobierno es también “examinar la posibilidad de ampliar las facultades del BCRA para regular y supervisar un conjunto más amplio de transacciones que afectan a la balanza de pagos de Argentina”.

Por supuesto también el Gobierno abre una ventana de expectativa. Sostiene que se tendrá en cuenta el diseño de una “hoja de ruta estratégica” para el alivio gradual de los controles cambiarios “definiendo las condiciones necesarias para su implementación y sus objetivos”.

Un detalle no menor es la mención de un “plan de trabajo”, que “se preparará en consulta con el personal del FMI, se basará en experiencias internacionales relevantes y al mismo tiempo tendrá en cuenta factores específicos de Argentina, incluido su perfil de deuda pública, cobertura de reservas y alto grado de dolarización”.

Cambios comprometidos

El Régimen Penal Cambiario es el que aplica sanciones de multa y prisión. La particularidad es que el BCRA actúa, hasta ahora, como un juez de instrucción. Aquí es donde el Gobierno quiere darle mayor poder a la entidad, para imponer control y castigo. Las infracciones a la normativa que rige el control de cambios son sancionadas por la Ley 19.359 que data del año 1971.

Siempre hablando en materia cambiaria, y desde el punto de vista de las personas y empresas, según los especialistas, la responsabilidad en este rubro es de tipo penal, es decir que la falta implica consecuencias con mayor rigor que una mera multa administrativa.

Tal como hoy está vigente, el incumplimiento del Régimen Penal Cambiario se presenta como un “delito” y, como tal, los imputados son sometidos a un tratamiento legal similar al que puede tener alguien que ha sido procesado por un delito contra la propiedad, como robo o hurto. Por ejemplo, durante el proceso de sustanciación del sumario penal cambiario, el Banco Central puede imponer medidas de porte, como prohibir la salida del país, trabar embargos, etc. De hecho, quienes son encontrados como organizadores y hasta aquellos que participan de alguna maniobra, depende el caso, pueden ser denunciados por asociación ilícita, una figura que ostenta una pena máxima de 10 años. Ligado a esto, muchas veces deriva en cargos por lavado de dinero, evasión tributaria o intermediación financiera no autorizada.

Como se dijo, el Régimen Penal Cambiario actual no solo sanciona a las personas humanas que hubieran cometido una infracción, sino también a la empresa. Las actividades que se sancionan pueden ir desde una negociación de cambio que se haga sin intervención una de institución autorizada, declaraciones falsas vinculadas con las operaciones de cambio, olvidos u omisiones a la hora de rectificar las declaraciones producidas (o efectuar los reajustes correspondientes), incluso operaciones que no se perfeccionen por la cantidad, moneda o incluso la cotización, en los plazos y condiciones establecidos. Los especialistas sostienen que la multa se hace efectiva solidariamente sobre el patrimonio de la compañía y de los directores, representantes legales, mandatarios, gerentes o síndicos.

A menudo sucede que, ante una infracción formal, como la omisión de liquidar en el plazo previsto las divisas del cobro de una exportación, por más insignificante que sea el monto, deriva en un sumario cambiario sobre el apoderado de la empresa que firmó el boleto de cambio, el responsable del área de comercio exterior, el presidente de la sociedad, y en algunos casos, todos los miembros del directorio.

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