Sábado 14 - La Comisión Nacional de Valores (CNV)
aprobó un régimen de doble listado que flexibiliza los requisitos previstos
para empresas extranjeras listadas en otros mercados y quieran diversificar sus
carteras de inversión en el país, con negociación en moneda local.
La
medida se dispuso a través de la Resolución General
930/2022 publicada este viernes en el Boletín Oficial, en la que el
Directorio habilitó el Régimen Especial de Doble
Listado de Sociedades Extranjeras.
De
esta forma, abre el mercado de capitales argentino a emisores extranjeros que estén autorizados a
hacer oferta pública de sus acciones con listado y/o negociación de esos
valores en mercados autorizados del exterior.
"Nos
pareció que un régimen que contenga y abarque diversidad de situaciones y
características morfológicas de actores que han hecho el ejercicio de la oferta
pública en otras latitudes y les interese replicar en el mercado doméstico,
tienen que contar con una mecánica a medida", dijo el presidente de
la CNV, Adrián Cosentino.
En
un comunicado, la CNV explicó que la medida se enmarca en las acciones que
viene desarrollando junto con autoridades públicas y actores privados de varios
sectores estratégicos, para "promover la
inversión extranjera directa de calidad en el país, impulsar el motor
exportador y afianzar la competitividad de mercado de capitales local".
También
avanza en consolidar iniciativas que permitan desplegar, promover y difundir
instrumentos y vehículos de financiamiento del mercado de capitales
potenciadores del desarrollo, así como concretar proyectos competitivos a nivel
regional y que incrementen la cadena de valor de proveedores de las industrias.
Según
el organismo, "el nuevo régimen simplifica los requisitos
reglamentarios para obtener la autorización, así como los de tipo informativo
que las emisoras deben cumplir ante la CNV y los mercados locales".
En
ese régimen, añadió, "se tiene en cuenta la información
divulgada en los mercados del exterior en donde listen", y
además "se establece en la reglamentación pautas claras para el
supuesto de retiro o cancelación de la autorización tanto en el mercado del
exterior como el local".
Asimismo,
se admite que los estados financieros sean presentados en el idioma original y
sólo se exige su traducción en caso de que se encuentren redactados en un
idioma diferente al español o al inglés.
La
reforma prevé la intervención de los mercados autorizados por la CNV en la
precalificación de las solicitudes que se presenten, considerando su
especialización, así como el monitoreo permanente respecto del cumplimiento de
los requisitos informativos.
De
esa manera, "redundará en una simplificación del proceso de
autorización de oferta pública y, consecuentemente, en una reducción de los
plazos para resolver dichas solicitudes", sostuvo la CNV. |