Por Jimena
Vega Olmos - La escasez de divisas trae
problemas a todos los sectores: dificultades para importar o
pagar deudas con el exterior, brecha, imposibilidad de acceder al MLC para
invertir y mitigar el riesgo devaluatorio, son algunos ejemplos. A esta
situación se suman más recientemente problemas adicionales para los exportadores, derivados del control implementado por el BCRA y la
aplicación de sanciones cambiarias encubiertas.
Para el BCRA una exportación está cumplida si se
liquidan en el MLC divisas por el 100% del valor FOB de la exportación o se
cumple con algunas de las excepciones admitidas o con el esquema de permisos
“incumplidos en gestión de cobro” por falta/demora en el pago del cliente,
controles de cambios en el país del importador, insolvencia del cliente, etc.
Sin embargo, el BCRA sujeta las excepciones a límites de monto, excluye su
aplicación en operaciones con empresas vinculadas y no admite que el pago pueda
hacerse por otros medios válidos distintos al de un pago en divisas (ej. pago
en pesos o en especie, compensación, condonación, etc.).
En la práctica, si el exportador no recibe divisas
por el valor total de su exportación (o acredita una excepción) registrará
permisos incumplidos en el SECOEXPO, el sistema de
seguimiento del BCRA, de altísimo formalismo y reglas muy rígidas para el
otorgamiento de los cumplidos. Por lo anterior, es muy común que un exportador
registre operaciones “incumplidas”.
El problema es que el criterio del BCRA desconoce
el de la justicia, quien consistentemente resolvió que la obligación de
liquidación no es absoluta sino que está condicionada a que el exportador haya
efectivamente percibido un pago en divisas y que la presunción de negociación
clandestina de divisas que rige en materia cambiaria, desaparece si el
exportador muestra que dicho pago en divisas no existió (e.j. acreditación de
la demora o falta de pago del cliente, o pago parcial, o pago a través de otros
mecanismos).
Hasta 2015, el BCRA solía enviar requerimientos de
información para luego eventualmente, iniciar sumarios bajo la Ley Penal
Cambiaria, lo que sucedía seguido dado el criterio rígido del BCRA. En
muchísimos casos, en razón del criterio de la justicia, el BCRA “perdía” los
sumarios. Quizás por esa experiencia, en esta “nueva” era de controles, el BCRA parece haber cambiado la estrategia reemplazando los
sumarios cambiarios por medidas tendientes a “forzar” a los exportadores a
liquidar las divisas en el MLC, como ser:
Registro para grandes exportadores (RICEI):
más allá de la obligación de la inscripción, el tener permisos registrados como
incumplidos en el SECOEXPO expone a los exportadores registrados a la
suspensión de la inscripción y la necesidad de autorización previa del BCRA
para acceder al MLC mientras dure la misma.
Baja de calificación en el Sistema de Información
Simplificado Agrícola (SISA): recientemente se dispuso calificar como Alto
Riesgo a quienes tengan “incumplimientos” informados por el BCRA, calificación
que afecta directamente la capacidad de aplicar ciertos beneficios fiscales.
Imposibilidad de dar curso al pago de
reintegros a la exportación y/o a la acreditación, devolución o transferencia
de IVA en caso de tener permisos registrados como incumplidos en el SECOEXPO.
Inexistencia de “inconsistencias” para
acceder al MLC: la existencia de una “inconsistencia” reportada por el BCRA en
una base a ser mantenida por éste dificulta el acceso al MLC hasta tanto el
BCRA elimine la inconsistencia de dicho base.
Suspensión para operar en cambios y del registro importador/exportador
de Aduana: sobre la base del art. 17 de la Ley 19.359, en el BCRA comenzó a
ordenar numerosas suspensiones para operar en cambios y en Aduana. En
muchísimos casos las suspensiones se adoptan de manera prematura e infundada,
en el marco de actuaciones pre-sumariales, sobre la base de la información del
SECOEXPO sin una investigación sobre la existencia una infracción cambiaria y
sin brindar al exportador la posibilidad cierta de dar explicaciones que sean
efectivamente consideradas.
En suma, a los graves problemas causados por las
medidas adoptadas para tratar de paliar el faltante de divisas, se suma esta
suerte de persecución a muchos exportadores ya que, en la práctica, estas
medidas no son otra cosa que sanciones cambiarias encubiertas, en violación del régimen legal vigente, desde que son
aplicadas por el BCRA (o la Aduana) prematuramente, por si y ante sí y sin que
exista una infracción confirmada en el marco del único procedimiento previsto a
ese fin, es decir, los sumarios penales cambiarios regulados por la Ley 19.359.
(*) Socia Fundadora MHR Abogados |