La Justicia aceptó un pedido de amparos presentado por el Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de la ciudad de Buenos Aires
y suspendió los vencimientos de la presentación de las declaraciones
juradas de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales de
personas humanas que, vencían entre el 23 y el 27 de junio.
La jueza Macarena Marra Giménez, del juzgado 12 en lo Contencioso
Administrativo Federal otorgó la precautelar pedida por el CPCE
porteño para que se prorroguen las próximas liquidaciones de impuestos.
La magistrada dispuso que los vencimientos deben correrse al menos
para el 12 de julio, tal como lo solicitaron los contadores porteños.
"Atento la proximidad del vencimiento de los plazos para la presentación
de las declaraciones juradas involucradas -para los días 23 a 27 de
junio-, corresponde ordenar como medida interina y hasta tanto se resuelva
la medida cautelar peticionada, la suspensión del vencimiento para la
presentación y el pago de las declaraciones juradas determinativas del período
fiscal 2021 de las personas humanas", estableció la jueza.
La causa se aplicara a "la clase está conformada en el caso por
los/las profesionales matriculados/as en ciencias económicas en jurisdicción de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", aclara la magistrada.
Días atrás, el Consejo Profesional que preside Gabriela Russo, había
presentado un amparo contra la AFIP la semana pasada, solicitando la prórroga
de los vencimientos de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes
Personales.
Ante la inminencia de los vencimientos de los impuestos a las personas a
partir del próximo jueves 23, los contadores vienen protestando porque los
sistemas aplicativos por los que deben correr las presentaciones no estuvieron
disponibles a tiempo y aún hoy dan muchos errores.
El amparo en la Justicia del Consejo porteño contra la AFIP solicita que
se prorroguen los vencimientos de la presentación y el pago de las
declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias, incluyendo el
impuesto cedular a la renta financiera, y sobre los Bienes Personales personas
humanas del período fiscal 2021.
Los contadores consideraron que la prórroga de ponerse en vigor hasta
tanto se cumpla el plazo de 60 días desde la puesta a disposición y el
correcto funcionamiento de los aplicativos; es decir, a partir del 12 de julio
próximo.
La presentación fue realizada por la presidenta del Consejo
porteño, Gabriela Russo, y secretario Julio Rotman, ante la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, donde se
promueve una acción de amparo colectiva.
Russo afirmó que "esta medida responde a nuestra firme convicción
de ejercer una férrea defensa de nuestra profesión, realizando todas las
acciones necesarias para resguardar los derechos e intereses de nuestros
profesionales matriculados y el ciudadano de a pie que quiere y debe,
cumplir con sus obligaciones en tiempo y forma".
La jueza Macarena Marra Giménez declaró “formalmente admisible la acción
colectiva deducida” y reconoció “idoneidad al Consejo Profesional de Ciencias
Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como representante del
colectivo involucrado en defensa de los derechos de los/las profesionales
matriculados/as en Ciencias Económicas en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires”.
Además, ordenó “establecer como objeto procesal de la causa que se
ordene a la AFIP-DGI prorrogar el vencimiento de la presentación y el pago de
las declaraciones juradas determinativas del impuesto a las ganancias -
incluyendo el impuesto cedular- y del impuesto sobre los bienes personales del
Período Fiscal 2021 de las personas humanas cuyo vencimiento está previsto
actualmente para los días 23 a 27 de junio, hasta después de transcurridos 60
días desde que fueron puestos a disposición los sistemas web necesarios para
cumplir dicha labor, es decir a partir del día 12 de julio en adelante”.
“Atento la proximidad del vencimiento de los plazos para la presentación
de las declaraciones juradas involucradas -para los días 23 a 27 de junio-, y
de conformidad con las facultades otorgadas por el art. 4 inc. 1º párrafo 3º de
la Ley 26.854, corresponde ordenar como medida interina y hasta tanto se
resuelva la medida cautelar peticionada en autos, la suspensión del vencimiento
para la presentación y el pago de las declaraciones juradas determinativas del
impuesto a las ganancias - incluyendo el impuesto cedular- y del impuesto sobre
los bienes personales del Período Fiscal 2021 de las personas humanas,
establecido por la Resolución General AFIP Nº 5192/2022″.
Además, dispuso requerir “a la demandada Administración Federal de
Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva (AFIP-DGI) que, en el término
de 3 días, produzca el informe previo establecido por el art. 4º de la Ley n°
26.854 y la publicación en su página web institucional de los datos de la
presente causa, su objeto y la medida interina que aquí se ordena”.
|