Sábado 1 - A partir de este lunes 3 de octubre se renovará el
cupo mensual del dólar ahorro. Se trata
del máximo de u$s200 que los ahorristas minoristas pueden adquirir en los
bancos.
La
cotización se ubica en $254,51 y se negocia unos $33,49 por debajo del blue,
que cotiza a $288 en el mercado informal. Si se contrasta con los financieros, que son
legales y tienen poca restricciones, la diferencia se ensancha más en el
Contado con Liqui que opera arriba de los $310. Frente al MEP, la diferencia es
superior a los $44.
El dólar ahorro se puede conseguir a través del Home Banking o a través
de las sucursales bancarias. Sin embargo, no todos pueden acceder.
Cabe recordar que según
afirmaron desde el Banco Central, los beneficiarios del subsidio a la luz y el
gas no estarán habilitados para comprar dólar ahorro.
¿Quiénes no pueden comprar dólar ahorro?
Los que compraron dólar MEP o CCL en los últimos 90 días
Los que cobraron su último salario a través del programa de Asistencia a
la Producción y el Trabajo (ATP)
Los que cobraron planes sociales
Monotributistas que tengan en curso créditos a tasa subsidiada
Quienes no tienen sus ingresos declarados para evitar compras con dinero
en negro o elusiones al cupo de u$s200 mediante adquisiciones a través de
terceros
Cotitulares de cuentas bancarias
Individuos que gastaron con tarjeta su cupo de u$s200 (incluye, por
ejemplo, el pago de Netflix o Spotify en dólares)
Personas que tengan un plan de pago a 12 cuotas por deudas con tarjeta
de crédito
Aquellos que refinanciaron con bancos sus deudas por créditos
personales, prendarios o hipotecarios.
Personas beneficiadas por el Refuerzo de Ingresos.
¿Cómo saber si estoy habilitado para comprar?
Quienes deseen acceder a la compra del dólar ahorro y no se encuentren
dentro del grupo afectado por las nuevas condiciones del cepo, podrán verificar
la habilitación por medio de la Certificación Negativa de ANSeS, un comprobante
que tiene una validez de 30 días, donde se deja constancias que no registras:
Aportes como trabajador bajo relación de dependencia;
Declaraciones Juradas de provincias no adheridas al SIPA (tanto para
trabajadores activos como pasivos);
Transferencias como Autónomo y/o Monotributista y/o Trabajadores de
Casas Particulares;
-Cobro de Asignación por Maternidad para Trabajadora de Casas
Particulares;
-Cobro de la Prestación por Desempleo;
-Cobro de programas sociales.
-Cobro de la Asignación Universal por Hijo;
-Cobro de la Asignación por Embarazo;
-Cobro de Becas Progresar;
-Cobro de prestaciones previsionales vigentes a la fecha de la
solicitud.
-Obra social.
-Cobro del Refuerzo de Ingresos.
Además, en este documento figura si el solicitante se encuentra o no
registrado como Monotributista Social informado por el Ministerio de Desarrollo
Social.
¿Quiénes no sufrirán percepciones por la realización de consumos en
dólares con tarjetas de débito y crédito por la compra de servicios en el
exterior?
-Las entidades exentas de impuestos por leyes nacionales.
-Las sociedades cooperativas.
-Las instituciones religiosas.
-Las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social,
salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas,
literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual.
-Las entidades mutualistas.
-Las asociaciones deportivas y de cultura física.
-Las instituciones internacionales sin fines de lucro, con personería
jurídica, con sede central establecida en la República Argentina. |