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No se pagará por Bienes Personales hasta $11,3 millones
ABC Mercado de Cambios S.C. comunica sobre la fuente de la siguiente nota:
Texto informativo: 06/01 - 08:17 La Nación
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Por Silvia Stang - La AFIP oficializó ayer quiénes deberán pagar el impuesto a los bienes personales por su patrimonio de 2022. Tributarán quienes tengan activos gravados que, al 31 de diciembre pasado, hayan acumulado un valor de al menos $11,28 millones, según los nuevos parámetros, que fueron actualizados por inflación, tal como establece una ley. La vivienda única quedó exenta.

Por 2022 deberán pagar el impuesto a los Bienes Personales quienes hayan tenido, al 31 de diciembre último, un patrimonio valuado en al menos $11.282.141,08, según oficializó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Para la obligación fiscal correspondiente al año pasado se aplica, por primera vez, una ley que establece que la base imponible y otros parámetros del tributo deben ajustarse por inflación. La referencia para actualizar los montos es, concretamente, la evolución interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec al mes de octubre. La variación entre 2021 y 2022, que es la aplicable en este caso, fue de 88%. La vivienda, en tanto, quedó exenta hasta un valor de $56.410.705,41.

La actualización prevista por la ley 27.667 incluye no solo los montos libres del impuesto, sino también los valores incluidos en las tablas (una referida a los bienes en el país y otra a los ubicados en el exterior) que, en función del monto del patrimonio alcanzado por la carga fiscal, determina cuál es la alícuota a aplicar.

Por el ejercicio fiscal 2021 había regido una base imponible de $6 millones, en tanto que la vivienda del contribuyente estuvo exenta hasta un valor de $30 millones.

El vencimiento de las obligaciones de presentar la declaración jurada y pagar el impuesto llegará en junio. La AFIP publicó, además de las nuevas tablas de alícuotas, las valuaciones que deberán tomarse en cuenta en el caso de varios activos, como los vehículos y la moneda extranjera. La declaración impositiva contempla las tenencias al 31 de diciembre de cada año; en este caso, de 2022.

¿Cuánto se abonará, según el nuevo esquema? Si el patrimonio está en la Argentina, quienes tengan bienes por un valor superior a los $11.282.141,08 pagarán las siguientes alícuotas y montos. Si el valor de los activos, una vez descontado el mencionado monto libre del tributo, no excede los $5.641.070,54, se tributará un 0,5%. En el segundo escalón de la tabla, quienes tengan bienes que excedan los $11.282.141,08 por una cifra de entre $5.641.070,54 y $12.222.319,51, abonarán un monto fijo de $28.205,35 más el 0,75% de lo que exceda de $5.641.070,54.

En el siguiente casillero, por patrimonios de entre $12.222.319,51 y $33.846.423,25 (siempre en exceso de los $11.282.141,08), se abonará un fijo de $77.564,72, más el 1% del excedente de $12.222.319,51.

Luego, si el conjunto de bienes gravados suma más de $33.846.423,25, hasta $188.035.684,71, el tributo anual será de $293.802,76 más el 1,25% calculado sobre el monto que exceda los $33.846.423,25. Y si el patrimonio en el país es mayor a los $188.035.684.71 y de hasta $564.107.054,14, la imposición será de $2.221.171,53 (monto fijo) más el 1,5% de lo que exceda de $188.035.684,71. Finalmente, si el patrimonio es de más de $564.107.054,14 (en exceso de la base imponible), la alícuota será de $7.862.242,07 más el 1,75% del excedente de $564.107.054,14. Hasta aquí, todos los valores a pagar son por activos ubicados en el país.

Por bienes en el exterior, las alícuotas son más elevadas. Por el impuesto 2022 serán de 0,7% si los bienes totales del contribuyente (en el país y fuera de las fronteras) superan (descontados los $11.282.141,08) los $5.641.070,54; de 1,2% para patrimonios de más de $5.641.070,54 y de hasta $12.222.319,51; de 1,8% si el monto es de entre ese último valor y $33.846.423,25, y de 2,25% cuando la cifra sea mayor a $33.846.423,25.

Más allá de la actualización automática que por primera vez tendrán los importes que definen quiénes y cuánto tributan, lo cierto es que los valores que se declaran por los bienes tienen sus propios reajustes. Y eso no es una novedad de este año.

En el caso de los inmuebles, por ejemplo, el valor a consignar en la declaración es el mayor de dos que deben observarse: el de adquisición o ingreso al patrimonio, descontada una amortización, o el fiscal. En el segundo caso, debe considerarse el monto informado por la jurisdicción correspondiente (para la definición de los impuestos inmobiliarios locales) para diciembre de 2017, y se debe ajustar esa cifra por la inflación acumulada hasta diciembre del año al que corresponda el impuesto.

En cuanto a las tenencias de moneda extranjera o bienes valuados en moneda extranjera (por estar en el exterior) se utiliza el valor del tipo de cambio que publica la AFIP para la declaración en particular de este impuesto, que responde al precio tipo comprador del Banco Nación, al último día de cada año. Y en el caso de determinadas inversiones o de vehículos, también deben observarse los valores informados por la AFIP.

Bienes Personales es un impuesto cuestionado en varios de sus aspectos por economistas y tributaristas. Una de las críticas es que, para su cálculo, no se descuentan los pasivos. Entre los bienes alcanzados están los inmuebles, los vehículos (hasta 5 años después de su ingreso al patrimonio), los ahorros en billetes, los bienes muebles registrados y los saldos de cuentas corrientes.

En cambio, están libres los depósitos a plazo fijo, los saldos de cajas de ahorro bancarias, las cuentas individuales de seguro de retiro, las cuotas sociales de cooperativas, los inmuebles rurales, los títulos y bonos emitidos por el Estado, las obligaciones negociables y las cuotapartes de fondos comunes de inversión que cumplan con ciertas condiciones.

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