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AFIP: adecuan deducciones de Ganancias en gastos para educación y transporte
ABC Mercado de Cambios S.C. comunica sobre la fuente de la siguiente nota:
Texto informativo: 17/01 - 07:32 Ambito Financiero
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció hoy modificaciones en las deducciones al impuesto a las Ganancias en lo que respecta a gastos con fines educativos y de transporte terrestre de larga distancia, según lo dispuesto por la Ley de Presupuesto 2023.

La medida se dispuso a través de la Resolución General 5314/2023, publicada hoy en el Boletín Oficial, que modifica la RG 4003/2017, en línea con lo determinado en los artículos 99 y 100 de la ley de Presupuesto 2023.

La deducción por gastos educativos fue fijada en $20.786,80, tal como se desprende del inciso 2 del artículo 1 de la resolución, que indica que el monto "opera hasta el límite del 40% del importe de la ganancia no imponible establecido en el inciso a) del artículo 30 de la ley del gravamen" de Ganancias, texto ordenado de 2019, que fijó ese monto en $ 51.967.

En el artículo 99 de la ley 27.701 de Presupuesto para el año en curso se estableció "una deducción de las sumas en concepto de servicios con fines educativos y de las herramientas destinadas a esos efectos, debidamente acreditadas, que el contribuyente pague por quienes revistan el carácter de cargas de familia y por sus hijos mayores de edad y de hasta 24 años, inclusive", en este último caso "en la medida que cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, que les impida proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente".

En el caso del transporte automotor de larga distancia, los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 40 de 1989, la deducción a computar no podrá superar el importe que resulte de incrementar cuatro veces el mínimo no imponible.

La modificación implica decuplicar la deducción que beneficia a los transportistas, si se tiene en cuenta que en la norma anterior el tope era hasta un máximo del 40% de la ganancia no imponible.

La AFIP indicó que en el período fiscal en que se efectúe el cómputo de la deducción, el beneficiario de la renta deberá ingresar, a través del servicio "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (Siradig)-Trabajador", los datos que solicite e ingresar los datos de la factura que le solicite el sistema.

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