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Ahorristas igual podrían demandar
ABC Mercado de Cambios S.C. comunica sobre la fuente de la siguiente nota:
Texto informativo: 26/12 - 09:17 Ambito Financiero
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Por: Carlos Burgueño - El fallo de la Corte Suprema, que resolvería la situación de la pesificación asimétrica, les permitiría a los ahorristas la posibilidad de accionar contra los bancos por «daños y perjuicios», pero le negaría esta alternativa a las entidades financieras. Según el texto que están elaborando y negociando en estas horas cinco de los jueces del tribunal, se incluirían, en el fallo final que se conocería mañana, ambas disposiciones, con lo que la situación generada por esa decisión del gobierno de Eduardo Duhalde no terminaría su recorrido legal, sino que abriría la posibilidad para que eventualmente muchos de los 50.000 casos que estarían alcanzados continúen con otro tipo de demandas.

Según el fallo que avalarían mañana Eugenio Zaffaroni, Ricardo Lorenzetti, Carmen Argibay y Carlos Fayt, y que determinaría que actualmente la pesificación es un tema «abstracto» (lo que no necesariamente refiere a la constitucionalidad o no del tema), se dejaría abierta la alternativa de accionar judicialmente por los «daños y perjuicios» por los efectos que provocó la medida que lanzó Jorge Remes Lenicov cuando era ministro de Economía. Esto quiere decir que muchos de los ahorristas a los cuales se les pesificaron sus bienes líquidos, si demuestran que tuvieron consecuencias negativas por la decisión, tendrían vía libre para volver a accionar judicialmente contra las entidades financieras. Esta vez, las demandas no serán para recuperar el dinero o el poder adquisitivo de éste, situación que estaría contemplada en el fallo que se definiría mañana. La posibilidad abre la alternativa para las personas físicas o jurídicas (empresas) que fueron afectadas por la decisión y que como consecuencia de no disponer el dinero en su momento tuvieron efectos negativos sobre su patrimonio. El texto que se conocerá dejaría claro cuáles serían las circunstancias sobre las que se aplicaría esta alternativa.

En el caso particular de los ahorristas, la Corte estaría diseñando un mecanismo para que no sean los bancos los que, una vez conocida la legalidad de la norma, vayan contra los beneficiarios de los amparos judiciales que se entregaron en los días en que el dólar cotizaba a cuatro pesos. Fuentes del sistema financiero, si bien rechazaban la alternativa de reclamar contra pequeños y medianos ahorristas, analizaban la posibilidad de motorizar causas contra empresas y grandes inversores que fueron a la Justicia y obtuvieron en su momento fallos a favor.

Aparentemente, la Corte les aplicaría algún tipo de traba jurídica a los bancos para que no se abra la vía de reclamo para estos casos. Además, y aunque las entidades financieras nunca habían analizado la posibilidad de realizarlas, el tribunal prohibirá la alternativa para que las entidades financieras puedan revisar los créditos hipotecarios, personales y prendarios pesificados en su momento 1 a 1 entre el peso y el dólar, y que se indexaron por el índice CVS hasta abril de 2002.

  • Años de discusión

    La consecuencia de este capítulo dentro del fallo que se trataría mañana es que la «pesificación» no será una cuestión terminada y legalmente definida, a casi cinco años de haberse impulsado, ya que continuará habiendo casos de ahorristas contra bancos demandando por los supuestos daños a su patrimonio que provocó la decisión. Nuevamente, será la Corte la que tendrá que resolver estas presentaciones, con lo cual habrá varios años más de discusión por los efectos de la pesificación asimétrica. Esto sería reclamado por el juez Juan Carlos Maqueda, quien considera que un fallo que declare abstractos los planteos de los ahorristas no resuelve definitivamente la constitucionalidad o no de la pesificación, y abre la alternativa de continuar con las demandas contra los bancos. Otra decisión que figurará en el fallo de la Corte es que las costas de los juicios deberán ser absorbidas por los bancos en la primera y segunda instancia, pero que en aquellos casos en los que se haya llegado hasta la Corte, el precio deberá ser abonado por los ahorristas.

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