El Instituto Nacional de
Estadística y Censos (INDEC) actualizó
los importes mínimos y máximos de las multas previstas para quienes falseen la
información estadística necesaria para la elaboración de sus informes, a través
de la resolución 286/2023 publicada hoy en el Boletín Oficial.
La misma deroga
la resolución 8/2023 y actualiza en un 112,84% los montos
vigentes desde enero de este año.
De esta forma, el importe mínimo pasó a ser de $ 3.089,65, el
máximo de $306.564,79 y el monto máximo de inapelabilidad
de $6.284,19.
El incremento se
realizó mediante las variaciones de los índices de Precios
Internos al por Mayor (IPM) del Sistema de Índices de Precios
Mayoristas (SIPM) que se registraron entre el 1° de julio de 2022 y el 30 de
junio de 2023.
Las multas se aplican a las personas humanas o jurídicas y
organismos públicos o privados que "no suministren en término, falseen o
produzcan con omisión maliciosa" la información necesaria para las
estadísticas y censos del Sistema Estadístico Nacional (SEN).
INDEC: cómo son
utilizados los datos
El INDEC fue creado en 1968 por ley 17.622, que en su
artículo 11 establece que "todos los organismos y reparticiones
nacionales, provinciales y municipales, las personas de existencia visible o
ideal, públicas o privadas con asiento en el país, están obligados a
suministrar a los organismos que integran el Sistema Estadístico
Nacional los datos e informaciones de interés estadístico que éstos
le soliciten".
Asimismo, en el
artículo 10 se garantiza que esos datos "serán estrictamente secretos y
sólo se utilizarán con fines estadísticos",
y a tal fin "deberán ser suministrados y publicados, exclusivamente, en
compilaciones de conjunto, de modo que no pueda ser violado el secreto
comercial o patrimonial, ni individualizarse las
personas o entidades a quienes se refieran".
En el artículo 15
se determina que incurrirán en infracción y serán pasibles de multas
"quienes no suministren en término, falseen o produzcan con omisión maliciosa las informaciones necesarias
para las estadísticas y los censos a cargo del Sistema Estadístico
Nacional".
Los importes
mínimos y máximos de las multas "se reajustarán semestralmente, el primero
de enero y el primero de julio de cada año en función de los incrementos habidos en los semestres que vencen
el treinta y uno de diciembre y el treinta de junio, de conformidad con la
variación operada en el nivel general de precios al por mayor en dichos
períodos", añade. AMBITO |