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Lavado de dinero y financiación del terrorismo: cómo es la nueva ley del Gobierno
ABC Mercado de Cambios S.C. comunica sobre la fuente de la siguiente nota:
Texto informativo: 16/03 - 08:08 AMBITO
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Por Pilar Wolffelt - El Congreso aprobó una nueva reforma a la Ley de Encubrimiento y Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (LA/FT) - Ley 25.246-. Según explica el comunicado de la Unidad de Información Financiera (UIF), los cambios y actualizaciones introducidos se adecúan a los estándares internacionales y a los riesgos identificados en la primera Evaluación Nacional de Riesgos de Lavado de Activos y la actualización de la Evaluación Nacional de Riesgos.

La Ley 25246, de Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo, fue promulgada en el año 2000 y la anterior modificación consistente que había tenido fue en junio del 2011. Ahora, se aprobó en el Congreso una reforma. Esto se da en el marco de la Cuarta Ronda de Evaluación Mutua del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)Una delegación de este organismo internacional visita desde el 6 hasta el 26 de marzo in situ en Argentina para medir el cumplimiento técnico y, por primera vez, la efectividad de los estándares internacionales que fija.

Los objetivos de la reforma

La modificación aprobada es el resultado de mesas de trabajo impulsadas por la UIF que reunieron a los equipos técnicos de: los Ministerios de Economía, Justicia y Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; la Corte Suprema de Justicia de la Nación; el Ministerio Público Fiscal; la AFIP; el BCRA; la CNV; el INAES; la Superintendencia de Seguros de la Nación; y la Coordinación Nacional para el Combate del LA/FT.

Se propicia con los cambios "la efectividad del sistema preventivo y represivo, se promueve el cumplimiento de las obligaciones ALA/CFT por parte del sector privado y la adaptación a las nuevas tecnologías, y sus productos y servicios conexos", explica el comunicado de la UIF. Pero hay algunos puntos especialmente importantes, según los expertos en la temática.

"La reforma es muy importante y creo que los elementos más destacados son: la actualización del listado de sujetos obligados ante, el otorgamiento de más facultades sancionatorias a la UIF, como apercibimientos o inhabilitaciones a Oficiales de Cumplimiento y la creación de un registro de Beneficiarios Finales en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en el que las empresas van a tener que declarar quiénes están detrás de ellas ante el organismo", detalla a Ámbito Zenón Biagosch, asesor en materia de regulación financiera y ex director del Banco Central (BCRA).

Nuevas facultades para la Unidad de Información Financiera

En primer lugar, en lo que respecta al punto de la reforma de ley que asigna a la UIF nuevas facultades, se destaca la posibilidad de disponer el congelamiento administrativo de fondos u otros activos, mediante resolución fundada y con comunicación inmediata al Ministerio Público Fiscal y/o al juez competente, en los casos de operaciones sospechosas de financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

"Esta es una facultad fundamental, en orden a intentar evitar eventuales actos terroristas", dice a Ámbito, Daniel Perrota, Consultor y Conferencista internacional en materia de Prevención de Lavado de Activos, quien dirige la consultora Decisio. Y es que, en ese sentido, un tema central es que, a partir de esta nueva ley, se introducen más herramientas para el combate del crimen organizado.

Nueva ley de lavado: novedades sancionatorias

En ese sentido, para Perrotta, "el punto más importes de la nueva ley es la implementación de un régimen sancionatorio que presenta como novedades, sanciones de menor valor, como el apercibimiento, pero también algunas muy gravosas, como la inhabilitación para los miembros del órgano de administración, para desempeñarse como Oficial de Cumplimiento y hasta como miembro de dicho Órgano".

Asimismo, menciona que otro cambio importante deviene en un incremento de multas por incumplimientos formales. "En la actualidad las mismas son de $10.000 a $100.000 por cada incumplimiento. La ley impone los denominados “módulos” y las sanciones previstas van desde 15 hasta 2.500 módulos por cada infracción", detalla Perrotta.

Explica que, considerando el valor inicial del módulo fijado en $40.000, actualizable por la UIF, las multas a aplicar serán inicialmente desde $600.000 a $100.000.000, por cada uno de los eventuales incumplimientos. Y considera que esto, "sin duda, generará un efecto disuasivo respecto del incumplimiento por parte de los Sujetos Obligados, ya que estos montos de multas podrían poner hasta en riesgo de continuidad la actividad de los actores".

Ley de Prevención de Lavado: nuevos sujetos obligados

Los analistas coinciden en el hecho de que la lista de sujetos obligados se encontraba desactualizada, sobre todo teniendo en cuenta, tal como plantea Perrotta, "la aparición y explosión, (acelerada por la pandemia) de nuevos medios de pago".

Así, entre los nuevos sujetos incorporados, se encuentran los proveedores de servicios de pago (PSP), intermediarios en las cadenas de pago con tarjeta, las billeteras digitales y las criptomonedas, que dejaban un vacío legal muy importante. "Se incorporan los emisores, operadores y proveedores de servicios de cobros y/o pagos y los proveedores de servicios de Pago (PSP), activos virtuales y proveedores no financieros de crédito", resume Perrotta.

Explica que, si bien los Proveedores de Servicios Virtuales (los exchanges) no cuentan aún con una ley que regule su actividad, al asignarles la condición de sujetos obligados ante un organismo de supervisión y una obligación de registración se avanza en una importante mitigación del riesgo.

Asimismo, Biagosch resalta la obligación que se les impone a los exchanges de registrarse ante la Comisión Nacional de Valores (CNV). "También se incorpora a los abogados dentro de las profesiones independientes que son sujetos obligados", apunta. Y destaca que todos estos nuevos actores "van a tener que modificar mucho sus actividades y procedimientos".

Un tema complicado es la decisión respecto de los intermediarios de seguros: agentes institorios y Productores Asesores de Seguros (PAS) así como los brokers, cuya obligación sólo alcanza a aquellos que comercialicen seguros de vida con ahorro o seguros de retiro.

Así lo advierte Perrotta, quien considera que si bien es razonable su incorporación con ciertos límites por el hecho de que el sector no ha sido vehículo de maniobras de lavado en los últimos años, "la decisión complejiza notablemente la gestión y el cumplimiento de las aseguradoras", que aún en el caso de las que ofrecen productos patrimoniales solamente, siguen siendo sujetos obligados en todo el alcance regulatorio.

Y, finalmente, la ley "quita a las organizaciones sin fines de lucro de la nómina de SO pero asigna la obligación a organismos y autoridades públicas que determine la reglamentación, de desarrollar funciones dirigidas a la prevención de la financiación del terrorismo".

Perrotta recuerda que la pandemia ofreció oportunidades para la delincuencia en general y en particular se explotaron actividades como éstas para la comisión de los delitos. "Es importante que estos organismos actúen en consecuencia. Mientras esta actividad debería ser considerada de Alto Riesgo por el resto de los Sujetos Obligados", afirma.

Obligaciones de los Sujetos Obligados

Una de las obligaciones más importantes consiste en la aplicación de los Enfoques Basados en Riesgo a todos los Sujetos Obligados, hoy alcanzados algunos tales como entidades financieras, sector asegurador, agentes de mercado, cooperativas y juegos de azar entre otros.

Esto, afirma Perrotta, implica “determinar el riesgo de lavado de activos, de financiación del terrorismo y de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva asociados a los clientes; los productos, servicios, transacciones, operaciones o canales de distribución; las zonas geográficas involucradas; realizar una autoevaluación de tales riesgos e implementar medidas idóneas para su mitigación”.

Registro de Beneficiarios Finales

Por último, se encuentra la decisión de que la AFIP centralizará, como autoridad de aplicación, la creación de un Registro de Beneficiarios Finales, con la información adecuada, precisa y actualizada, referida a aquellas personas humanas que revisten el carácter de beneficiarios finales en los términos definidos en la Ley.

"No sólo es una recomendación GAFI, sino una importante colaboración del Estado en una tarea que resulta compleja a los distintos Sujetos Obligados", apunta Perrotta. ÁMBITO

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