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Aportes de capital, libres del Impuesto al Cheque en el exterior
ABC Mercado de Cambios S.C. comunica sobre la fuente de la siguiente nota:
Texto informativo: 30/10 - 10:30 Infobae.com
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En un reciente dictamen, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) confirmó que, en ciertos casos, las compañías establecida en la Argentina no deben pagar el Impuesto a los Créditos y Débitos Bancarios cuando se realice un aporte de capital mediante una transferencia de fondos entre cuentas radicadas en el exterior.


Para que sea viable, tanto la empresa como el inversor tienen que ser los titulares de las cuentas. De esta manera, los empresarios
cuentan con un nuevo mecanismo, que no presenta objeciones impositivas, para poder realizar los aportes de capitales con un menor costo fiscal.

Si bien la alícuota general es del seis por mil, en montos significativos el impuesto a soportar puede ser elevado y
no deja de ser un tributo altamente distorsivo
para el giro normal empresarial.

El planteo

El
dictamen 17/2007 emitido por la Dirección de la Asesoría Técnica de la AFIP tiene su origen en la presentación de una compañía radicada en el país.

La empresa consulta
si la transferencia bancaria efectuada desde una cuenta del exterior
-perteneciente a su accionista mayoritario- a una cuenta de la firma en el exterior, con motivo de haberse resuelto un aumento de capital resulta alcanzada por el Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios.

La inquietud se hace extensiva a la posterior utilización de los fondos para cancelar un préstamo financiero que posee fuera del país.

La compañía es una de las empresas farmacéuticas líderes en el mercado argentino. En particular,
es la filial local de una compañía multinacional
dedicada a la investigación, desarrollo, manufactura y comercialización de especialidades farmacéuticas.

Los principales accionistas de la filial local
son un laboratorio radicado en el país
, que tiene una participación del 75,99%, y la casa matriz, con una participación del 24,01 por ciento.

Durante enero del 2007, el laboratorio realizó un aporte de capital en efectivo en la empresa presentante, el cual se materializó mediante una transferencia bancaria a una cuenta que esta última posee en los Estados Unidos, toda vez que dicho dinero sería utilizado para cancelar préstamos que la filial argentina posee en el exterior.

La empresa explica que este tipo de operaciones no son habituales y que la transferencia de dinero se realiza de esta forma al sólo efecto de "
evitar la pérdida de dinero respecto de las diferencia cambiarias
que implicaría la entrada y posterior salida en el país de las divisas".

Opinión del fisco

A fin de determinar si la operación descripta se encuentra alcanzada por el Impuesto al Cheque se hace necesario destacar que la operatoria en cuestión
posee dos momentos o situaciones claramente diferenciables.

La primera consiste
en el aporte de capital vía transferencias bancarias en el exterior, y la segunda vinculada con la cancelación de un préstamo financiero
en el exterior utilizando para ello los fondos anteriormente depositados en la cuenta bancaria del exterior.

En primer lugar, corresponde señalar que no se vislumbra la aplicación del inciso c) del artículo 1° de la
ley del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios ya que la situación -aporte de capital y cancelación del préstamo-
no trata sobre actividades habituales de la empresa, como para sostener que estamos ante la presencia de un sistema de pagos organizado en reemplazo de la utilización de cuentas bancarias.

Desechada la posibilidad de encuadrar las operaciones bancarias dentro de las pautas del mencionado inciso c), corresponde a continuación analizar si las mismas se encuentran comprendidas en el inciso a) o b) del artículo 1° de la mencionada ley, recordando al respecto que en ambas situaciones
existe la intervención de entidades financieras
comprendidas en la ley 21.526 y sus modificaciones.

Al respecto, cabe traer a colación la Actuación N° ... (DI ATEC), en donde este servicio asesor expresó que "...dado que las cuentas bancarias alcanzadas son aquellas abiertas en entidades regidas por la ley 21.526...
las cuentas del exterior no se encuentran comprendidas entre las mismas, pues no se rigen por la mencionada ley".

En base a la división planteada, el cuerpo asesor de la AFIP concluye que, dado que la transferencia bancaria que materializa el aporte de capital se efectúa entre cuentas radicadas en el exterior, y que la cancelación de los préstamos también ocurre en el exterior,
dichas operaciones bancarias se encuentran fuera del ámbito territorial
del gravamen y por lo tanto no alcanzadas por éste.

Igualmente, el fisco advierte. que la viabilidad de la operatoria planteada también
depende del cumplimiento de las normas del Banco Central de la República Argentina (BCRA) y de lo que resuelva oportunamente la Inspección General de Justicia (IGJ)en el ejercicio de sus facultades de control de legalidad de las sociedades.

 

Hernán Gilardo

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