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| Rige ya la norma que amenaza encarcelar a los contadores |
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23/01 - 09:48 Santiago Chelala - El Cronista Comercial |
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PREOCUPACIÓN DE LOS PROFESIONALES POR LA NUEVA FIGURA DE ASOCIACIÓN ILÍCITA
La conflictiva reforma del Régimen Penal Tributario que intranquiliza a los contadores cobró desde ayer plena vigencia. A partir de ahora, los profesionales imputados por el delito de evasión impositiva sufrirán penas no excarcelables de cuatro años de prisión.
La norma fue la más polémica del plan antievasión e incorpora la figura de asociación ilícita para crímenes tributarios. Sin embargo, el texto definitivo es muy general y los asesores contables se sienten amenazados. En particular, el segundo inciso del artículo 15 resulta problemático ya que establece que si al menos 3 personas se ponen de acuerdo para evadir el pago de un gravamen se los procesará con un mínimo de 4 años, por lo que no podrán salir bajo fianza. Es decir, que permanecerán en prisión aunque aún no esté probado el crimen.
Este inciso fue agregado por el Senado, al igual que el endurecimiento de las penas para quienes tengan como actividad habitual el delito tributario. Para los jefes de la organización el castigo subió a un mínimo de 5 años. La modificación fue publicada ayer en el Boletín Oficial y reavivó la llama del revuelo que generó cuando fue aprobada en el Congreso. El objetivo original fue reprimir a las organizaciones dedicadas a dar soporte técnico, logístico e ideológico a la evasión, por ejemplo con la adulteración de software o la venta de facturas apócrifas. Para la AFIP la normativa responde a una necesidad realista, pero para muchos una meta loable terminó por convertirse en un peligro para la libertad de los individuos.
Sobe el tema, el tributarista José María Caruso dijo que se abre un gran interrogante en cuanto a la tipificación del delito y recordó que la Cámara de Sociedades Anónimas ya expresó su preocupación. En tanto el contador Jorge Scherz observó que el inciso B omite la referencia a la pena máxima, que queda en manos del juez interviniente. "Puede darse el caso de que el evasor quede libre mientras un contador honesto quede preso", resaltó.
¿Cuándo un contador inocente podría ir a prisión? Por ejemplo, si sólo asesora a una empresa acerca del riesgo de comprar facturas falsas, la empresa comete el ilícito, y el juez determina que el contador pudo estar relacionado con la irregularidad. También si la empresa vende y compra en negro pero el contador, desconociendo la operatoria, certifica el balance y se cobras así responsabilidad por la actividad.
Aunque más adelante se compruebe que no es culpable, permanecería privado de su libertad en el transcurso del proceso, que puede abarcar situaciones de diversa naturaleza, desde omisión de facturación, defraudación o el no depósito de retenciones y percepciones. |
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