El Ministerio de Economía suspendió por 30 días la aplicación de los requisitos para los ingresos cambiarios por la venta de activos externos de residentes del sector privado. "En la coyuntura actual, existiendo demoras en la liquidación de operaciones de exportaciones agropecuarias, el Banco Central dela República Argentina entiende que es posible suspender algunas restricciones al ingreso de fondos externos sin afectar negativamente su política cambiaria", indicó la norma en sus considerandos. El Ministerio de Economía suspendió por 30 días la aplicación de los requisitos para los ingresos cambiarios por la venta de activos externos de residentes del sector privado. Mediante la Resolución 195/08, publicada hoy en el Boletín Oficial, se suspendieron por 30 días los requisitos establecidos para los ingresos de fondos del exterior superiores a u$s2 millones por mes por endeudamientos financieros del sector privado y por ingresos de fondos de no residentes. Los requisitos suspendidos son los estipulados en el Decreto616/05, que requieren un plazo mínimo, que la operación se curse através del sistema financiero local, así como la constitución de un depósito nominativo, no transferible y no remunerado, por 30% del monto involucrado en la operación correspondiente, durante un plazo de 365 días corridos, el que deberá ser constituido endólares en las entidades financieras del país. El Decreto 616/05 estableció un régimen aplicable a losingresos y egresos de divisas al mercado de cambios, "con elobjeto de profundizar los instrumentos necesarios para elseguimiento y control de los movimientos de capital especulativo" |