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| Aclaraciones del BCRA sobre mercado cambiario |
| ABC Mercado de Cambios S.C. comunica sobre la fuente de la siguiente nota: |
| Texto informativo:
17/02 - 12:08 Nosis |
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Buenos Aires, feb. 17 --(Nosis)-- El Banco Central (BCRA) emitió una comunicación aclarando algunos puntos respecto del funcionamiento del Mercado Unico y Libre de Cambios.
En los casos de importaciones de bienes con condición de pago pactada "a la vista", cuando el importador no cuente al momento del pago con la documentación requerida por la Comunicación "C" 36.210, la entidad podrá dar curso al pago debiendo el importador presentar dicha documentación dentro de los 90 días corridos de efectuado el pago.
En los casos de importaciones a granel con retiros parciales, se podrán efectuar pagos por los retiros parciales con la presentación e intervención de la copia 3, debiendo el importador presentar a la entidad la documentación requerida por Comunicación "C" 36.210, dentro de los 30 días de la emisión de la copia 2 del despacho a plaza.
En casos de importaciones con cartas de crédito o letras avaladas emitidas u otorgadas por bancos locales, las entidades tienen acceso al mercado de cambios para su cancelación al exterior al vencimiento, independientemente de la presentación del importador de la documentación requerida por Comunicación "C" 36.210.
Cuando un exportador liquide divisas en concepto de anticipos de exportación, debe seleccionar una entidad financiera para el seguimiento del anticipo en los términos del título II de la Comunicación "A" 3.493. En estos casos, debe declarar esta deuda en el régimen informativo de la Comunicación "A" 3.602 y complementarias, al cierre del trimestre en el que se generó el ingreso, declarando como fecha de origen de la operación, la fecha de liquidación en el mercado único y libre de cambios, salvo que la aplicación se produzca en el mismo trimestre calendario en el que se originó el anticipo, en cuyo caso no corresponde su declaración.
Se podrá considerar a la fecha de embarque como fecha de aplicación del anticipo, siempre que el exportador solicite al banco seleccionado para el seguimiento del permiso de embarque, la aplicación del anticipo presentando el correspondiente certificado emitido por la entidad a cargo del seguimiento del anticipo dentro de los 10 días hábiles de la fecha de embarque. En caso contrario, la fecha de aplicación será la fecha en que el exportador solicite a la entidad a cargo del seguimiento del anticipo, el correspondiente certificado de aplicación. |
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