Por María Julieta
Rumi - El titular del Ente Nacional de Comunicaciones ( Enacom ), Claudio Ambrosini, anunció
que llegaron a un principio de acuerdo con las empresas de telecomunicaciones
para suspender los aumentos de tarifas de telefonía celular, fija,
Internet al hogar y televisión paga hasta el 31
de agosto.
En un mensaje a
través del canal de YouTube de Casa Rosada, Ambrosini dijo que la medida va a
ser "un alivio para muchos argentinos" y que también se va a poder
acceder a un servicio complementario.
"Para quienes
no puedan seguir pagando, hemos implementado servicios complementarios, que
suplen con una prestación muy similar a la que tenían, tanto
para planes pospagos, prepagos e internet al hogar, con lo cual el
paquete de medidas cubre todas las necesidades para estos momentos",
explicó el presidente de Enacom.
Fuentes de la industria
consultadas por LA NACION explicaron que estos
planes van a estar disponibles no solo para quienes no puedan pagar sino para todo el universo de clientes. "Lo que se negoció
con el Gobierno es un plan para el segmento móvil y de Internet al hogar. Son
planes de conectividad baja que los puede pedir cualquiera. Mientras
que el servicio reducido es para el universo de personas de bajos
ingresos", agregaron.
En cuanto al
congelamiento de precios, señalaron que este presupone que se mantenga
relativamente estable "la situación general" y que no haya paritarias
durante el período comprendido hasta el 31 de agosto, fecha hasta
la cual tampoco realizarían despidos.
Más allá de esto,
las empresas se mostraron conformes con que el tratamiento del tema quedara dentro
del organismo competente -Enacom- y que no se dirima a través del
Congreso, ya que entienden que no tiene potestad para regular precios.
Por otro lado, el
organismo informó que el servicio
reducido que garantiza el no corte para ciertos clientes por
mora o falta de pago se extenderá hasta el 31 de octubre de 2020.
Este beneficio
solamente alcanza al siguiente universo de usuarios: Beneficiarios y
beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la
Asignación por Embarazo; beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos
no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; usuarios
inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social;
jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras
en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a
dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles; monotributistas inscriptos
en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en
dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; usuarios y usuarias que
perciben seguro de desempleo; electrodependientes; usuarios
incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad
Social para Empleados de Casas Particulares; y exentos en el pago de ABL o
tributos locales de igual naturaleza.
En cuanto a
los usuarios y usuarias no residenciales los alcanzados son: Micro, Pequeñas
y Medianas Empresas (MiPyMES) afectadas en la emergencia; las
cooperativas de trabajo o empresas recuperadas inscriptas en el Inaes afectadas
en la emergencia; las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en
la emergencia; y las entidades de bien público que contribuyan a la elaboración
y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.
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