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Dólar, decretazo y el artículo secreto que -dicen en el Gobierno- lo cambiará todo desde ahora
ABC Mercado de Cambios S.C. comunica sobre la fuente de la siguiente nota:
Texto informativo: 22/12 - 08:12 Ambito Financiero
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Por Julián Guarino - Podría pensarse, por ahora sólo eso, que la ambiciosa, inédita ¿e inconstitucional? reforma que se propone desde el Gobierno -el viernes se enviará al Congreso la reforma del Estado- puede tener, al final del día, un objetivo periférico con consecuencias enormes: desplazar al peso argentino de la economía.

No sería extraño conjeturar -Borges amaba este verbo- una especie de rompecabezas o, como se dijo desde esta columna, una dolarización en cámara lenta. Si fuera así, la posibilidad de desterrar al peso argentino de los contratos que celebren los argentinos, de ahora en más, se anotaría en esa línea de acción que ya viene dando que hablar desde que el ministro de Economía Luis Caputo anunció sus primeros pasos.

El dato es que, una vez entrado en vigencia, se podrá llegar a acuerdos en actualizaciones, plazos, pero también, en la moneda en que se quiera pagar. Si se elige el dólar como moneda de referencia, deberá pagarse en dólares. Ya no estará más la posibilidad de cancelar en pesos a un tipo de cambio específico. El que suscribió dólares, recibirá dólares.

Sin embargo, hay algo más relevante que pasa bajo la superficie. El Decreto de Necesidad y Urgencia anunciado anoche y sus 366 artículos implantan en la Argentina el germen de una desregulación profunda de la economía. Pensado como “anticasta” y “liberal”, desde la Casa Rosada apuestan a reformatear la economía, pero con el eje en un artículo en particular.

El Gobierno paró toda la estructura de las reformas -y Federico Sturzenegger fue el teórico detrás de la propuesta- en la modificación de un artículo del Código Civil y Comercial. Subyace a la enorme madeja de reformas, una transformación clave, vital, prácticamente inédita, referida al artículo 958 de Código Civil y Comercial (CCyC), asignándole así la posibilidad de una “aplicación supletoria”.

El artículo 958 del CCyC señala que “las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres”. Es decir que, hasta ahora, los contratos se regían por este artículo mayormente. Ahora, con la modificación, se supone que todo lo que provenga del CCYC tiene caracter "supletorio" es decir, "que se aplica en defecto de otra".

Según pudo saber Ámbito, tanto el presidente Milei como Sturzenegger piensan que, con el decreto, "la voluntad de las partes” pasará a estar por encima de lo que propone el Código. En criollo, que lo que las dos partes escriban en un contrato será más relevante de ahora en más que la letra del CCyC, por ende, que no habrá limitaciones y regulaciones posibles. Mucho menos en el plano monetario.

Vademécum

Sería largo listar aquí todas las reformas que regirán en ocho días -hasta tanto el Congreso decida si se expide- pero podría decirse que la nueva legislación, en muchos aspectos como los medicamentos, las recetas electrónicas, la medicina prepaga o las obras sociales, la derogación de la Ley de Alquileres, el precio de la yerba mate se mantiene en la zona de las cuestiones que hacen a la vida cotidiana.

La relevante definición de "prohibido prohibir exportaciones" implicará también una discusión e impacto sobre el tema de la mesa familiar, los alimentos, la canasta, sobre todo en harinas y carnes, productos que se exportan pero que en el país solían tener precios más bajos.

En términos laborales es la mayor reforma de las leyes desde 1976 y avanza sobre todas las dimensiones de las relaciones laborales, conflictos, relaciones individuales. Fija límites para ejercer el derecho de huelga, pone límites a los trabajadores para aquellos que quieran ser parte de una manifestación de protesta y mayor poder a las patronales. Establece lo que se denomina “coberturas mínimas”, otro límite a la protesta, con un rubro como la educación que debe garantizar 75% de la cobertura normal y otros servicios de cobertura al 50% (aceiteros, gastronomía, alimentación, bancarios, transporte).

La base de cálculo para las indemnizaciones se reduce ostensiblemente y se habilita, en forma voluntaria y dentro de los convenios colectivos, el sistema UOCRA. En establecimientos de hasta cinco trabajadores, por ejemplo, éstos pasan a ser considerados “colaboradores”, y por lo tanto no tienen los mismos derechos que los trabajadores (no salario mínimo vital y móvil, no derechos laborales). Hay, una reproducción de las condiciones laborales como la que hoy tienen muchos trabajadores en la informalidad.

El DNU no contempla cuestiones impositivas -debe hacerse por el Congreso- y, como se dijo, quedará por ver las modificaciones que se presentarán el próximo día viernes vinculadas con la reforma del Estado y en materia educativa. AMBITO

 

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