Con la Resolución
General 4659, publicada este martes en el Boletín
Oficial, la AFIP precisó los alcances del impuesto
de 30% que se aplica a las operaciones de compra de dólares, en el marco de
la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, con lo que puso en
funciones el Impuesto Para una Argentina Solidaria e Inclusiva (PAÍS).
A continuación,
punto por puntos los aspectos más relevantes:
-Se aplicará a la
compra de billetes y divisas en moneda extranjera; al pago de bienes y
servicios en el exterior; de servicios prestados por sujetos no residentes; de
servicios en el exterior contratados por agentes de viajes y turismo; de
servicios de transporte internacional de pasajeros; y de servicios digitales
que se paguen en dólares.
-No quedarán
sujetas a percepción las operaciones con destino específico vinculadas al pago
de obligaciones", por lo que las empresas que se hayan financiado en dólares
no tendrán que hacer frente al impuesto.
-La percepción será
aplicable en la medida y proporción que se abonen en pesos las operaciones
alcanzadas por el presente impuesto. Cuando un contribuyente cancele la
totalidad del consumo con moneda extranjera no será alcanzado por el impuesto.
Si el contribuyente abona una parte del consumo en moneda extranjera y otra en
pesos, el impuesto se calculará sobre el monto abonado en moneda local.
-La AFIP cobrará el
gravamen a aquellas personas que no lo pagaron o lo hicieron de manera parcial
desde el día de entrada en vigencia de la norma, el pasado 28 de diciembre.
-El Artículo 3
determina además que la adquisición de servicios en el exterior contratados a
través de agencias de turismo y servicios de transporte de pasajeros (pasajes y
paquetes) con destino fuera del país estará alcanzada por el impuesto PAÍS.
-“En el caso de las
adquisiciones contempladas en los incisos d) y e) del artículo 35 de la Ley N°
27.541, estarán alcanzadas por dicha percepción, cuando en cualquier etapa de
la operatoria se deba acceder al mercado único y libre de cambios a efectos de
la adquisición de las divisas correspondientes para su cancelación”, sostiene
la resolución.
-Los servicios de
transporte terrestre de pasajeros a países limítrofes no están alcanzados por
el impuesto.
-Asimismo, vale
señalar que, si bien algunas plataformas internacionales que ofrecen pasajes y
servicios de hotelería por internet podrían no detallarla existencia del
impuesto en los precios que exhiben en sus sitios web, las operaciones serán
alcanzadas por el impuesto. Cuando esto suceda los contribuyentes observarán la
percepción en sus resúmenes de cuenta.
-Cuando se utilice
una billetera electrónica para realizar el pago de un consumo en el exterior,
la norma dispone que "la percepción deberá practicarse en la fecha de
afectación de los fondos".
-Otro elemento,
previsto en la medida de la AFIP es que cada vez que los contribuyentes abonen
sus tarjetas de crédito, los fondos deberán ser destinados a cubrir el pago del
impuesto y luego a cancelarlos consumos.
-El Artículo 9
determina que las personas que adquieran en el exterior bienes o servicios
exentos como libros, tratamientos médicos y realicen operaciones vinculadas al
sistema científico nacional, deberán solicitar el reintegro.
-Cuando no
corresponda la percepción practicada, el adquirente, prestatario y/o locatario
podrá solicitar la devolución del gravamen percibido ante el agente de
percepción correspondiente, presentando los antecedentes que justifiquen su
petición, operación que quedará sujeta a las medidas de control que implemente
AFIP.
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