Según se recordará, la Ley 27.430 (Reforma Tributaria “Macri”) estableció la
reducción en etapas de la alícuota del impuesto a las ganancias sobre las sociedades, como así
también un impuesto sobre los dividendos que aumentaría gradualmente.
En
concreto, dicha ley dispuso para las sociedades la alícuota del 25%, pero al
referirse a la vigencia, previó que “Las tasas previstas … serán de aplicación para los ejercicios
fiscales que se inicien a partir del 1º de enero de 2020, inclusive. Para los
ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1º de enero de 2018 y hasta el
31 de diciembre de 2019, inclusive, cuando en aquellos incisos se hace
referencia al veinticinco por ciento (25%), deberá leerse treinta por ciento
(30%)…”.
Lo propio
sucedió con el impuesto sobre los dividendos. La alícuota se fijó en el 13%,
pero en la vigencia se indicó que entre el 01/01/2018 y el 31/12/2019,
inclusive, cuando se menciona al trece por ciento (13%) deberá leerse siete por
ciento (7%).
La Ley 27.541 de Solidaridad
y Reactivación Productiva estableció la suspensión de reducción de alícuotas.
En otras palabras, pretendió mantener la alícuota del 30% por un tiempo más,
prorrogando su vigencia.
Así las
cosas, la inquietud que se presenta actualmente es: ¿por cuánto tiempo
más regirá la alícuota del 30% para las sociedades?
El proyecto de ley
que había elaborado el Poder Ejecutivo era claro, pero en su
paso por la “Comisión de Presupuesto y Haciendo y Legislación General” la
redacción sufrió alteraciones que generan el interrogante planteado.
El
proyecto disponía suspender “…hasta el 31 de diciembre del 2020” lo dispuesto
en cuanto a la vigencia por el artículo 86 la Ley 27.430, y establecía “para el período de la
suspensión ordenada que la alícuota será del TREINTA POR CIENTO (30%)…”.
En otras palabras, mientras que la vigencia de la Ley 27.430 suspendía la
aplicación del 25% para los ejercicios que se inicien hasta el 31/12/2019, el proyecto
reemplazaba esa fecha por 31/12/2020. Un año más.
El Dictamen de
Comisión modificó la redacción, estableciendo que la suspensión
será “…hasta
los ejercicios fiscales
que se inicien a partir del 1º de enero de 2021 inclusive…”. La diferencia no es menor.
Finalmente, la Ley
27.541 mantuvo la redacción del dictamen.
Según lo
expuesto, y aplicando una interpretación literal del texto legal, una sociedad
con cierre de ejercicio en diciembre, habrá liquidado el impuesto a la alícuota
del 30% en los ejercicios 2018, 2019, 2020 y 2021. Es decir, durante cuatro (4)
períodos fiscales.
Sin
embargo, una sociedad con cierre en enero, aplicará la alícuota del 30%
únicamente en los períodos 2019, 2020 y 2021. Es decir, durante tres (3)
períodos fiscales. Lo mismo ocurre con los otros cierres de ejercicio, excepto
diciembre, como ya fuera mencionado.
Se
presenta una situación inequitativa: “dime cuándo cierras ejercicio y te diré
cuántos períodos liquidarás al 30%”. ¿Habrá sido esa la intención del
legislador?
En el
“Primer Encuentro Técnico-Tributario” realizado el 08/01/2020 entre las
autoridades del Ministerio de Economía, AFIP y Entidades Profesionales el tema
fue consultado. Según expresa la respuesta de los funcionarios presentes
plasmada en el acta, la
prórroga de la alícuota del 30% es “por el término de un ejercicio fiscal”.
La letra
de la ley dice otra cosa, ello está a la vista. Si realmente ocurrió un error
involuntario por parte del Poder Legislativo en la elaboración del texto final,
que fue inadvertido por todos los sujetos participantes del acto legislativo e
involucrados en la redacción final, la
situación merece una fe de erratas para llevar seguridad jurídica a los
contribuyentes. No sería algo novedoso, pues la Ley 27.430
tiene tres (3) fe de erratas.
(*) Contador
Público – Lisicki, Litvin & Asoc.
|