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Suspensiones: alarma en las empresas por el fallo que obliga a pagar el salario total
ABC Mercado de Cambios S.C. comunica sobre la fuente de la siguiente nota:
Texto informativo: 29/10 - 08:06 La Nación
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Por Sofía Diamante - Una de las bases que sostuvieron el empleo durante los meses más críticos de la pandemia puede estar en peligro, y en las cámaras empresariales ya se prendieron las alarmas. Se trata del fallo judicial que da lugar a la demanda de una empleada para que se le pague el total de su salario, y no el 80% como se había acordado mientras durara la suspensión de trabajadores por la caída en la actividad.

El fallo genera incertidumbre en un mercado laboral frágil por la crisis económica, que, además, podría verse agravado por un aumento en la litigiosidad, según advierten las cámaras empresariales y algunas centrales sindicales.

La resolución de la jueza de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones de Trabajo, Graciela Craig (esposa del exdiputado oficialista Héctor Recalde), señala que el acuerdo al que llegaron la Unión Industrial Argentina (UIA) y la CGT, a fines de abril, y que tenía el visto bueno del Gobierno, debería haber sido firmado con cada trabajador y no de forma colectiva. Por eso dispone que se le paguen las diferencias adeudadas de su salario desde mayo a la demandante, Gabriela Noemi Cardozo, empleada de la firma Atento.

La UIA y la CGT se habían amparado en el artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo para firmar ese acuerdo, que además permitía a las empresas dejar de pagar las cargas sociales de los trabajadores. En agosto, se calculaba que 750.000 empleados estaban suspendidos y cobraban por lo menos un 75% de su salario.

“El fallo es absolutamente inexplicable. El artículo 223 bis de la ley es el que permitió el acuerdo marco de la UIA con la CGT. A partir del mismo, los sindicatos firmaron suspensiones con cámaras o empresas y la autoridad laboral los homologó. Son acuerdos colectivos, por lo que no tienen que ser firmados por cada trabajador.

Además, el trabajador no renuncia a nada porque las suspensiones no devengan salario”, dijo Daniel Funes de Rioja, presidente de la Copal y vicepresidente de la UIA.

“Esta decisión judicial ignora la decisión de primera instancia y el dictamen fiscal sin razón jurídica valedera alguna, y compromete seriamente empresas y empleo, además de ser ilegal e injusta”, advirtió el dirigente de la industria alimentaria.

En otras cámaras empresariales comentaron que el fallo “no afecta directamente los acuerdos que se firmaron con los sindicatos, pero, por supuesto, es una muy mala señal; en especial porque el fallo no tiene un fundamento claro y concreto”.

Miguel Blanco, director de Swiss Medical y coordinador del Foro de Convergencia, dijo que, “si se quiere promover la inversión privada y el empleo genuino y aparecen estas cosas, se agrega un factor de incertidumbre muy grande”.

“La litigiosidad genera costos muy grandes, sobre todo para las empresas pymes y medianas, y desincentiva a tomar gente. Estas imprecisiones van en contra de la inversiones privadas, que son las que pueden reactivar la economía y crear empleo”, agregó el empresario.

Mario Grinman, secretario de la Cámara Argentina de Comercio (CAC), dijo que hay que ser “cautelosos y aguardar la resolución del amparo presentado”.

En la central obrera CTA, por su parte, indicaron que, desde el punto de vista del derecho individual, “la sentencia es impecable”. “La intangibilidad del salario es un mandato constitucional. Los acuerdos entre la CGT y UIA deberían haber contemplado estos principios, la negociación colectiva a la baja tiene que tener un sistema de compensaciones”, dijo Horacio Meguira, director del Departamento Jurídico de la CTA.

El dirigente sindical criticó además que el acuerdo entre la CGT y la UIA se haya realizado “entre cuatro paredes, sin la consulta a otras instituciones”. “La dimensión de la crisis requiere diálogo social. No se puede marginar a unos y privilegiar a otros”, agregó Meguira.

La sentencia en cuestión tiene fecha del 28 de septiembre, pero tomó visibilidad en los últimos días. El 19 de octubre hubo otra caso similar en la Sala V de la Cámara de Apelaciones de Trabajo, pero la jueza Beatriz Ferdman y el juez Néstor Rodríguez Brunengo no dieron lugar a la cautelar y confirmaron la sentencia de primera instancia, en la cual se considera el acuerdo marco.

Un dirigente gremial cercano a la CGT, en tanto, criticó el fallo porque se privilegia el derecho individual sobre el colectivo. “La trabajadora alega que no fue consultada, pero tampoco se la consulta cuando hay acuerdos convencionales para cobrar aumentos salariales. Tampoco la consultaron sobre el decreto que no se puede despedir o el que exige doble indemnización. Esta rebaja del salario es una manera de protegerla también porque sigue cobrando prácticamente el sueldo de bolsillo y no tiene ningún perjuicio”, concluyó.

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