La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el régimen de registración de locación de Inmuebles, que establece la obligación de informar todo tipo de contratos de alquiler incluidos inmuebles urbanos, comerciales y arrendamientos rurales y que establece sanciones para quienes no lo cumplan. Todos los contratos deberán ser informados en forma digital ingresando con Clave Fiscal en afip.gob.ar al servicio "Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI -CONTRIBUYENTE". Esta normativa que se dicta como Resolución General 4933 y que estará publicada este jueves en el Boletín Oficial, será la herramienta para tener "información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones". Qué alquileres hay que registrar La normativa de la AFIP dispone que los contratos alcanzados por el régimen: - bienes inmuebles urbanos - arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales - alquileres temporarios de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares - espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o "stands" en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc. Se trata de una reglamentación vinculada con la Ley 27.551 que establece las obligaciones del Régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles entra en vigencia a partir del 1° de marzo. Sin embargo, los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive. La resolución establece sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles, aunque la AFIP no comunicó los detalles. |